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Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2020

En este archivo de Excel, Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria, ha alojado todas las novedades y anexos que debes tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2020– (o de ingresos y patrimonio).

Fecha de publicación: 19 de abril de 2021
Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este archivo de Excel, Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria, ha alojado todas las novedades y anexos que debes tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2020– (o de ingresos y patrimonio).

Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Fecha de actualización: abril 19 de 2021

En el presente archivo se incluye una versión en Excel del formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas y personas naturales sin residencia por el año gravable 2020 y fracción del año gravable 2021, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000011 de febrero 8 de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.584 del 10 de febrero de 2021, el cual circuló en internet el 17 de febrero de 2021. Dicha resolución 000011, luego fue modificada con la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para cambiar solamente las instrucciones de los renglones 72, 73 y 90 del formulario 110.

Se incluyen, adicionalmente, en versión de Excel, las 7 páginas (secciones) que componen el formato 2516 v. 4  para el año gravable 2020 (Reporte de conciliación fiscal; ver artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) prescrito con la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019,  la cual hasta el momento ha sido modificada oficialmente con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020 y la 000027 de marzo 24 de 2021 (esta última se hizo visible en internet solo el día 29 de marzo de 2021).

Además, debe destacarse que mediante el Decreto 375 de abril 9 de 2021 el Gobierno dispuso que los contribuyentes del régimen ordinario que desarrollen alguna o varias de las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en dicho decreto (las más afectadas por la pandemia del COVID-19), podrán calcular con el 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta 2021.

Formato 2516 y su preparación por parte de quienes realizan la declaración de renta de personas jurídicas

Al respecto, y sabiendo que los obligados a presentar virtualmente el formato 2516 v.4 siempre deben hacerlo antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del formulario 110, lo que se dispuso en el artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 fue lo siguiente:

“Artículo 2.  Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021”.

Además, la Dian publicó el 29 de marzo de 2021 el prevalidador tributario para el formato 2516 v. 4 el cual permite conocer cuáles son efectivamente las celdas que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000071 de 2019.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas del presente archivo que correspondan a la estructura del formato 2516 v.4 deberá tenerse en cuenta que dejamos marcadas en color azul las celdas que la misma Dian definió como no diligenciables. Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2516 v.4 para el año gravable 2020, dicho aplicativo terminaba liberando 4 archivo especiales en PDF con instrucciones especiales que se recomienda leer antes de usar el mencionado prevalidador. Tales documentos pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Téngase presente que dicho formato 2516 solo debe ser elaborado por los «contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad o que la llevaron en forma voluntaria» (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), pero no debe elaborarse por parte de los «no contribuyentes del impuesto de renta», sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio (ver parágrafo 3 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Además, tampoco debe ser elaborado por los contribuyentes que durante el año gravable 2020 hayan optado voluntariamente por pertenecer al régimen simple de tributación y que permanecieron en dicho régimen hasta diciembre 31 de 2020. Además, entre quienes sí estén obligados a elaborarlo, debe tenerse presente que solo están obligados a presentarlo virtualmente aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el año 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) iguales o superiores a 45.000 UVT (45.000 x $35.607= $1.602.315.000).

Al respecto, la Dian advierte en el proceso de instalación del prevalidador en mención, entre los textos de inicio, que, para revisar el tope de las 45.000 UVT que obligan a presentar este formato de forma virtual se deben tener en cuenta los siguientes rubros:

  • Ingreso bruto de renta ordinaria (renglón 58 del formulario 110 año gravable 2020).
  • Los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 80 del formulario 110 año gravable 2020).
  • Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006 (renglón 81 del formulario 110 año gravable 2020).
  • Renta por recuperación de deducciones (renglón 70 del formulario 110 año gravable 2020).
  • Rentas pasivas por Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia – ECE (renglón 71 del formulario 110 año gravable 2020).

Junto al formulario 110 y el formato 2516 v.4 se incluyeron los modelos de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dichos documentos.

Declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes

Adviértase además que, aunque el formulario 110 y el formato 2516 diseñados por la Dian también deben ser utilizados por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a llevar contabilidad, en los anexos que se elaboraron dentro del presente archivo solo se hicieron adaptaciones aplicables a las personas jurídicas (ya fuesen personas jurídicas declarantes de renta del régimen ordinario, o personas jurídicas declarantes de renta del régimen especial, o personas jurídicas declarantes de ingresos y patrimonio).

Por tanto, los anexos que se incluyen en este archivo no tienen adaptaciones que sean aplicables a los casos de personas naturales no residentes obligadas a utilizar el formulario 110 y el formato 2516.

Si deseas estudiar en profundidad las novedades y qué debes tener en cuenta para preparar la declaración de renta de personas jurídicas y la declaración anual del SIMPLE en el año gravable 2020, te invitamos a adquirir la Guía Multiformato de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulada Novedades en la declaración de renta de personas jurídicas y en la declaración anual del SIMPLE AG 2020.

Además, si deseas estudiar en profundidad las novedades y qué se debe tener en cuenta para preparar el reporte de información exógena año gravable 2020, te invitamos a adquirir, la Guía Multiformato del Dr. Diego Guevara Madrid, titulada, Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020.

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Adicionalmente, incluyen el acceso a consultorios exclusivos de 3 horas, grabados los días 10 de abril de 2021 (para el tema de la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020) y 17 de abril (para el tema de información exógena año gravable 2020). Gracias de antemano por el apoyo que decidas realizar a dichos trabajos virtuales.

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