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Formulario para declaración anual del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna

El calendario tributario dice que esta declaración tendrá vencimiento en octubre de 2020.

Sin embargo, es urgente que el formulario se expida pronto para poder arrastrar su posible saldo a favor de 2019 hacia el formulario de pago de 2593 del anticipo bimestral de enero-febrero de 2020 que se vencerá en mayo del año en curso.

Fecha de publicación: 14 de abril de 2020
Formulario para declaración anual del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El calendario tributario dice que esta declaración tendrá vencimiento en octubre de 2020.

Sin embargo, es urgente que el formulario se expida pronto para poder arrastrar su posible saldo a favor de 2019 hacia el formulario de pago de 2593 del anticipo bimestral de enero-febrero de 2020 que se vencerá en mayo del año en curso.

El año gravable 2019 es el primero por el cual se tendrá que estrenar el formulario para la declaración anual del régimen simple a que se refieren los artículos 910 del Estatuto Tributario –ET– y el 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 (agregado con el Decreto 1468 de agosto de 2019).

Ahora bien, sucede que la Dian sigue sin prescribir el formulario de dicha declaración (y a esta fecha no se conoce ni siquiera un proyecto de resolución sobre el tema). Y mínimo se seguirá tardando demasiado en hacerlo, pues el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019) dispuso que la declaración anual del año gravable 2019 de los más de 8.000 inscritos en el régimen simple se vencerá (sin importar su NIT y si se trata de personas naturales o jurídicas) entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.

Sin embargo, es urgente que la Dian prescriba el mencionado formulario por las siguientes razones:

a. Existen contribuyentes que hasta el cierre del año 2018 pertenecían al régimen ordinario, y que liquidaron un anticipo al impuesto de renta del régimen ordinario del año 2019, pero que luego, durante el 2019, se trasladaron al régimen simple.

Esos contribuyentes sí podrán arrastrar dicho anticipo a su declaración anual del año gravable 2019 del régimen simple, con lo cual se podrán formar perfectamente saldos a favor en esa declaración anual del 2019 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 y nuestro editorial de septiembre de 2019 Arrastre del anticipo de renta hacia la declaración del Simple generará grandes saldos a favor).

Por tanto, si eso sucede en la declaración anual del 2019 del régimen simple, dicho saldo a favor no se puede pedir en devolución (ver artículo 910 del ET), pero sí se podrá arrastrar al formulario 2593 para el cálculo del anticipo bimestral del período enero – febrero de 2020, el cual se vencerá en mayo del año en curso (ver el numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con los decretos 1468 de agosto de 2019 y 401 de marzo 13 de 2020).

En consecuencia, es muy importante que el formulario para la declaración anual 2019 del régimen simple sí se pueda presentar antes de mayo de 2020 para ese tipo de contribuyentes. Además, [pq]esta es la hora en que la Dian tampoco ha dado a conocer el formulario 2593 que se usará durante el 2020 para la liquidación de los anticipos bimestrales[/pq] (solo se conoce un proyecto de resolución de febrero 10 de 2020).

b. Es posible que algunos de los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2019 hayan sido, al mismo tiempo, productores de bienes exentos del IVA (ver artículo 477 del ET), los cuales presentaron durante febrero de 2020 su declaración anual de IVA 2019, formando saldos a favor (ver artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).

Por tanto, existe un gran vacío en la norma, pues el artículo 850 del ET dice que ese saldo a favor del IVA del 2019 solo se puede pedir en devolución cuando primero se haya presentado la “declaración de renta y complementarios” de ese mismo año gravable 2019. Pero eso no se lo pueden aplicar a los que se trasladaron al simple, pues ellos ya no presentan ese tipo de declaración.

En este sentido, [pq]se necesita con urgencia otro decreto reglamentario que establezca que tales saldos a favor del IVA correspondientes al 2019 se los devolverán cuando primero presenten su declaración anual del régimen simple[/pq]. Y si eso se establece, entonces de nuevo se hace urgente que la Dian prescriba el formulario para la declaración anual del régimen simple año gravable 2019, pues de lo contrario, en plena época de crisis económica del COVID-19, se estará bloqueando a esos contribuyentes que tengan saldos a favor en su declaración anual del IVA 2019.

Nota: para profundizar en el tema del régimen simple y su aplicación durante el año gravable 2020, luego de los cambios de la Ley 2010 de 2019, puedes utilizar nuestra plantilla en Excel, Simulador de tributación en el Régimen ordinario vs. Régimen simple, y también puedes escuchar el primer capítulo de las 8 horas de conferencia que acompañan al libro virtual del Dr. Diego Guevara, Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, el cual fue editado en enero 31 de 2020.

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