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Ganaderos quedarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales

Así lo contempla el Art.49 del proyecto de reforma tributaria con el cual se modificaría el texto del Art.477 del E.T. pues en dicha norma se seguirá indicando que los productores de leche, huevos y carne son responsables de IVA, pero deberán llevar contabilidad para poder tramitar de forma más transparente las solicitudes de devoluciones de saldos a favor.

Ganaderos quedarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo contempla el Art.49 del proyecto de reforma tributaria con el cual se modificaría el texto del Art.477 del E.T. pues en dicha norma se seguirá indicando que los productores de leche, huevos y carne son responsables de IVA, pero deberán llevar contabilidad para poder tramitar de forma más transparente las solicitudes de devoluciones de saldos a favor.

En el Artículo 49 del cuarto borrador de proyecto de reforma tributaria que el Gobierno llevó al Congreso, el jueves 22 de noviembre de 2012, se sigue contemplando la modificación al art. 477 del E.T. (bienes que son exentos de IVA solo en cabeza de sus productores tales como huevos, leche y carne) indicándose que dicho artículo empezaría a tener los siguientes parágrafos:

“PARÁGRAFO 1. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados durante los primeros tres bimestres de cada año gravable durante el mes de julio previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.
Las devoluciones correspondientes a los últimos tres trimestres de cada periodo gravable o la totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto.

(Subrayado nuestros)

Los productores de bienes exentos deben estar en el régimen común y forman saldos a favor que se solicitan en devolución

“a partir del año 2013 los ganaderos personas naturales sí quedarían obligados a llevar contabilidad, al menos para fines fiscales”

Esta propuesta de modificación al Art.477 del E.T., si es aprobada, implicaría entonces que a partir del año 2013 los ganaderos personas naturales sí quedarían obligados a llevar contabilidad, al menos para fines fiscales, pues en la actualidad y de acuerdo a lo indicado en el Art.23 del Código de Comercio, se interpreta que los ganaderos son personas no obligadas a llevar contabilidad ni para efectos mercantiles ni para efectos fiscales.

Y es que la DIAN necesita obligarlos a que lleven contabilidad al menos para fines fiscales pues el Art.477 del E.T., en combinación con el Art.440, indican que todos los productores de bienes como leche, carne y huevos (sin importar si son personas jurídicas o naturales y sin importar si venden mucho o poco), siempre deben figurar como responsables del IVA y en el régimen común, pues esos son bienes que para el productor se toman como exentos (es decir, gravados a tarifa del 0%) y debe estar en el régimen común para que los IVA de sus costos y gastos los pueda declarar bimestralmente formando saldos a favor que se pueden solicitar en devolución (ver concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003, en el Título III (bienes), capítulo II “bienes exentos” y numeral 1 “características”; para los simples comercializadores de esos bienes, los comercializadores los venden como excluidos de IVA y por tanto no son responsables del IVA ni régimen común ni simplificado).

Pero a la hora de presentar las solicitudes de devolución de saldos a favor, esos productores de bienes exentos, si son personas naturales, han tenido la ventaja de que como nadie los obliga a llevar libros de contabilidad, ni siquiera para fines fiscales, entonces la DIAN no tiene libros oficiales ni auxiliares en los cuales revisarles las operaciones.

Sin libros de contabilidad los Contadores no pueden en verdad certificar operaciones a los ganaderos

En efecto, mientras estuvo vigente el Artículo 1000 de 1997 y el Art.13 del Decreto 523 de 2003, los cuales ya fueron derogados con el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, los ganaderos personas naturales sin estar obligados a llevar contabilidad podían presentar las solicitudes de devoluciones de saldos a favor y lo único que adjuntaban en ese proceso eran “certificaciones de Contador Público” sobre cantidad de animales sacrificados, o relaciones de facturas de los costos y gastos en los cuales les cobraron el IVA, pero sin que esas certificaciones implicaran que fueron elaboradas a partir de lo que dijeran los libros oficiales de contabilidad pues no los llevan.

Y ahora con el Art.5 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, que empieza a tener aplicación desde diciembre 1 de 2012, se dice que los ganaderos personas naturales que no llevan contabilidad ya no tienen que conseguir un Contador que les certifique esas operaciones sino que basta con que el mismo ganadero se autocertifique sus operaciones (ver el parágrafo de ese art. 5). Como quien dice, el nuevo decreto acepta que sin libros de contabilidad un contador no puede certificar nada. Pero que un ganadero se “autocertifique” es un gran riesgo para el Gobierno.

“el ajuste que propone la reforma tributaria servirá para que los ganaderos personas naturales sí queden obligados a llevar contabilidad”

Entonces, el ajuste que propone la reforma tributaria servirá para que los ganaderos personas naturales sí queden obligados a llevar contabilidad y en ese caso sean más transparentes los procesos de solicitud de devoluciones de saldos a favor.

Y si esa propuesta es aprobada, al Gobierno le tocaría volver a modificar el Decreto 2277 de 2012 para que los contadores sí sean quienes les certifiquen las operaciones a los ganaderos pero todo basado en lo que digan sus libros de contabilidad (que pueden ser electrónicos tal como lo indica el Art.9 del mismo Decreto 2277).

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