Mediante la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, la Dian fijó los lineamientos para la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos, por medio del correo electrónico registrado en el RUT del contribuyente.
Lo anterior, acorde con las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.
Mediante la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, la Dian fijó los lineamientos para la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos, por medio del correo electrónico registrado en el RUT del contribuyente.
Lo anterior, acorde con las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.
Los artículos 103, 104 y 105 de la Ley 2010 de 2019 efectuaron modificaciones a los artículos 563, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con el mecanismo de notificación de actos administrativos.
Las normas en cuestión establecen que cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica en su RUT, todos los actos administrativos proferidos en adelante, independientemente de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, serán notificados a tal dirección, atendiendo las instrucciones del parágrafo 4 del artículo 565 el ET.
Tenga en cuenta que…
Este ajuste fue inicialmente contemplado dentro de las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, tras su declaratoria de inexequibilidad, fue retomado por la Ley 2010 de 2019
Consulte nuestro editorial Implementación de notificación electrónica para actos administrativos.
Así pues, en cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, mediante la cual estableció los parámetros para el proceso de implementación de este nuevo mecanismo de notificación.
Así, la notificación en cuestión se entenderá surtida una vez la unidad administrativa especial de la Dian ponga en conocimiento de los responsables, a través del correo electrónico reportado en el RUT, los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión de tributos, imposiciones de sanciones o de cobro en los que los responsables informen expresamente una dirección procesal se notificarán electrónicamente.
En consecuencia, una vez sea implementado este nuevo mecanismo, pasará a ser el medio preferente de notificación de las actuaciones de la Dian.
El artículo 4 de la Resolución 000038 de 2020 señala que la Dian realizará la notificación electrónica remitiendo una copia del acto administrativo a la dirección de correo electrónico informada en el RUT o a la dirección procesal electrónica reportada.
Esta última corresponderá al correo electrónico que el responsable o su apoderado señale expresamente dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, imposición de sanciones o de cobro (ver el literal “d” del artículo 2 de la Resolución 000038 de 2020).
Además, teniendo en cuenta las instrucciones del inciso tercero del artículo 566-1 del ET, la notificación electrónica se entenderá efectuada en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado.
Sin embargo, es importante considerar que los términos legales con los que cuenta el responsable para responder o impugnar en sede administrativa comenzarán a correr transcurridos 5 días a partir de la entrega del correo electrónico.
Para notificar electrónicamente a un responsable los actos administrativos proferidos por la Dian, es necesario que el mensaje contenga los siguientes elementos:
En relación con lo indicado en los artículos 564, 565 y 566-1 del ET, la notificación electrónica se preferirá sobre las demás formas de notificación, para lo cual deberán considerarse las siguientes disposiciones:
Sí se actúa mediante apoderado:
Sí se actúa a nombre propio:
Cabe resaltar que, aunque la notificación se entenderá surtida por parte de la Dian, en la fecha del primer envío del acto administrativo al correo electrónico, el término para que el responsable impugne el mismo empezará a contarse a partir de la fecha en que el acto sea efectivamente notificado.
En ejercicio del principio de publicidad de la función administrativa, la Dian podrá habilitar algunos medios complementarios de publicidad para que el responsable consulte los actos administrativos enviados a la dirección de correo electrónico, entre los cuales podemos destacar:
Cuando el responsable haya informado su correo electrónico en el RUT, o una dirección procesal electrónica, se entenderá que ha manifestado su voluntad de ser notificado electrónicamente, adquiriendo así ciertas responsabilidades y obligaciones inherentes a este mecanismo de notificación, tales como:
Recuerde que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual podrá conocer los principales cambios de la reforma tributaria, en temas como IVA, seguridad social, impuesto al patrimonio, régimen simple, entre otros. Consúltelo en Ley 2010 de 2019: análisis 360 de la nueva reforma tributaria