A partir del año gravable 2015, las personas naturales calificadas como “empleados”, deberán tener ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT durante el año gravable que va a declarar, para poder optar por el IMAS, para efectuar su liquidación anual del Impuesto de Renta.
A partir del año gravable 2015, las personas naturales calificadas como “empleados”, deberán tener ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT durante el año gravable que va a declarar, para poder optar por el IMAS, para efectuar su liquidación anual del Impuesto de Renta.
Con la Reforma Tributaria aprobada el pasado 23 de diciembre del 2014, se realizaron cambios en algunos aspectos normativos que rigen el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas; algunos de dichos cambios empezarán a ser aplicados a partir del año gravable 2015. Las modificaciones más importantes en este tema fueron:
Por consiguiente, a modo de ejemplo, podría decir que a partir del año gravable 2015, si una persona de nacionalidad colombiana vive en Venezuela, y al mismo tiempo dejó en Colombia a su cónyuge e hijos menores, esta persona sería inicialmente considerada como “residente” ante el Gobierno colombiano, pues le aplica el literal “a” del numeral 3 del artículo 10 del E.T. Sin embargo, si esta persona demuestra que es en Venezuela donde obtiene el 50% o más de sus ingresos anuales o donde posee el 50% o más de sus activos, en ese caso ya no lo considerarán como “residente” ante el Gobierno colombiano. Igualmente, si una persona de nacionalidad colombiana vive en un país que el Gobierno colombiano califique como “paraíso fiscal” (Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 modificado con el Decreto 2095 de octubre 21 del 2014), será considerada inicialmente como “residente” ante el Gobierno colombiano, pues le aplica el literal “f” del numeral 3 del artículo 10; sin embargo, si la persona demuestra que es en Hong Kong donde obtiene el 50% o más de sus ingresos anuales o donde posee el 50% o más de sus activos, ya no será considerado como “residente” ante el Gobierno colombiano.
Por consiguiente, con esta instrucción contenida en el parágrafo 4, lo que se hace es elevar a norma con fuerza de ley lo que en la práctica ya permitía el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1070 de mayo del 2013 (que regula la retención en la fuente a los “empleados”), al igual que las instrucciones dadas por la DIAN en su portal de internet para las fechas en que se presentaron las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2013. Es decir, el parágrafo 4 adicionado al artículo 206 indica que si los “empleados” sin vínculo laboral hacen uso de la instrucción contenida en el numeral 10 del artículo 206, no pueden incluir al mismo tiempo en sus declaraciones de renta, costos y deducciones diferentes de las que se permiten a los empleados con vínculo laboral. Lo anterior significa que los “empleados” sin vínculo laboral solo podrían restar deducciones por intereses de los préstamos para vivienda, o el valor por concepto de “dependientes” que se menciona en el artículo 387, pero no podrían restar conceptos propios de las prestaciones de sus servicios como “insumos”, “servicios públicos de sus oficinas”, “nóminas de personal”, “papelerías”, “gastos de transportes”, etc. Por otro lado, se podría entender que si el “empleado” sin vínculo laboral prefiere renunciar al beneficio de utilizar la instrucción del numeral 10 del artículo 206, sí puede restar las deducciones antes mencionadas.
Así mismo, el nuevo parágrafo 4 del artículo 206 deja claro que si el “empleado” sin vínculo laboral, al aplicar en su favor la instrucción del numeral 10 del artículo 206, queda impedido para restar en su declaración de renta costos y deducciones diferentes de las que se permiten a un “empleado” con vínculo laboral; esto no aplicaría en sus declaraciones de IVA (si las presenta), pues allí puede restar todos los costos y deducciones que se relacionen con la generación de sus ingresos gravados con IVA, y por consiguiente también puede restarse el IVA descontable que se origine sobre dichos costos y deducciones.
En la práctica, el artículo 3 del Decreto 3032 establecía requisitos que no se contemplaban en su momento en las normas superiores del Estatuto Tributario, como exigir que el trabajador por cuenta propia tuviera un patrimonio líquido en el año anterior inferior a 12.000 UVT; por tal razón, dicho artículo fue demandado en marzo del 2014 ante el Consejo de Estado, organismo que solo aceptó iniciar el proceso en noviembre del 2014 (Expediente 20930). Estas exigencias establecidas por el Gobierno en su decreto reglamentario, y las cuales el mismo Gobierno sabía que se las iban a demandar por excesivas, pretendían impedir que fuesen demasiados los “trabajadores por cuenta propia” que pudieran pasarse a la declaración del IMAS, la cual en la práctica les produce mucho menos impuestos de renta que aquel que se produciría con la liquidación del impuesto por el sistema ordinario. Por consiguiente, si al cerrar los años gravables 2013 y 2014 la norma del artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 del 2013 estuvo vigente, los contribuyentes debieron aplicarla pese a no estar de acuerdo con ella, es decir, el Gobierno se salió con la suya. Sin embargo, para los años gravables 2015 y siguientes es la propia norma superior (artículo 336 del E.T.) la que hará las mismas exigencias que hasta el año gravable 2014 establecía el Decreto 3032.