El Estándar para Pymes requiere que los gastos de establecimiento se lleven directamente al estado de resultados, mientras que el artículo 74-1 del ET permite su capitalización.
Presentamos un caso práctico del cálculo del impuesto diferido generado por la diferencia en el tratamiento de estos gastos.
El Estándar para Pymes requiere que los gastos de establecimiento se lleven directamente al estado de resultados, mientras que el artículo 74-1 del ET permite su capitalización.
Presentamos un caso práctico del cálculo del impuesto diferido generado por la diferencia en el tratamiento de estos gastos.
Cuando una empresa está iniciando operaciones debe realizar desembolsos para efectuar trámites para la constitución de la sociedad, obtener permisos de funcionamiento, realizar estudios de mercado del producto que venderá, entre otros. Estos gastos se denominan de establecimiento o preoperativos y tienen un tratamiento diferente en las normas contables y fiscales.
De acuerdo con el párrafo 18.15 (b) del Estándar para Pymes, los desembolsos incurridos en actividades de establecimiento, tales como los costos legales y administrativos por la creación de la entidad, los costos de preapertura y los costos por lanzamientos de nuevos productos, son gastos desde el momento en que se incurre en ellos.
Lo anterior significa que contablemente este tipo de gastos no se pueden llevar al activo, sino directamente al estado de resultados.
Este tratamiento difiere con el establecido en las normas fiscales, pues el numeral 2 del artículo 74-1 del ET señala que los gastos de establecimiento se deben capitalizar y empezar a amortizarse únicamente a partir del momento en que la entidad genere rentas líquidas.
En ese sentido, el numeral 2 del artículo 142 del ET menciona que la amortización debe realizarse utilizando el método de línea de recta, estableciendo una alícuota anual de hasta el 20 % de su costo fiscal.
La diferencia en el tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento genera una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un impuesto diferido activo.
Con esto en mente, exponemos un caso práctico sobre el tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento, el cálculo del impuesto diferido que se genera por este concepto y su presentación en el estado de resultados.
Por último, si deseas ampliar tus conocimientos sobre este tema, te invitamos a ver el siguiente video, en el que el Dr. Juan Fernando Mejía aborda una explicación detallada sobre cómo realizar la contabilización de este tipo de gastos.
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