Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia deben liquidar y pagar, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta presuntiva. Este corresponde a la renta mínima que debería generar un patrimonio líquido en el periodo fiscal. A continuación explicamos cómo contabilizarlo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia deben liquidar y pagar, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta presuntiva. Este corresponde a la renta mínima que debería generar un patrimonio líquido en el periodo fiscal. A continuación explicamos cómo contabilizarlo.
Al finalizar cada periodo fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario deben liquidarlo y pagarlo. El Estado, para garantizar una rentabilidad mínima de los patrimonios de los contribuyentes, exige que estos patrimonios generen una renta mínima denominada renta presuntiva.
Cuando es mayor a la renta líquida gravable calculada según las disposiciones del Estatuto Tributario, dicha renta presuntiva se convierte en la renta líquida gravable sobre la cual debe liquidarse el impuesto.
El Estado también ha establecido la posibilidad de disminuir las rentas gravadas futuras por un monto equivalente a los excesos de la renta presuntiva sobre la renta líquida gravable. El derecho de compensar los excesos de renta presuntiva sobre la fiscal constituye un activo por impuestos diferidos para el contribuyente.
Para ilustrar lo anterior, suponga que una entidad pagó impuesto sobre una renta presuntiva de $500 millones con una tasa impositiva del 30%[1], por el periodo fiscal 2015. La utilidad de los años 2015, 2016 y 2017 fue de $300, 500 y 700 millones, respectivamente. Durante los años 2016, 2017 y 2018, la renta presuntiva fue siempre mucho menor a la renta líquida gravable.
Declaraciones de renta
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2015 ($) |
2016 ($) |
2017 ($) |
Renta gravada | 300 | 500 | 700 |
Renta presuntiva | 500 | 100 | 100 |
Compensación de excesos de renta presuntiva sobre fiscal | 0 | -200 | 0 |
Renta líquida gravable | 500 | 300 | 700 |
Impuesto a cargo | -150 | -90 | -210 |
Así se presentan los estados de resultados para estos tres periodos:
Estados de resultados
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2015 ($) |
2016 ($) |
2017 ($) |
Utilidad antes de impuestos | 300 | 500 | 700 |
Impuesto corriente | -150 | -90 | -210 |
Impuesto diferido | 60 | -60 | 0 |
Total gasto por impuesto | -90 | -150 | -210 |
Resultado del periodo | 210 | 350 | 490 |
En este caso, como se puede observar en la primera tabla, se presenta por el año 2015 un exceso de renta presuntiva sobre renta fiscal por valor de $200.
Como el contribuyente tiene el derecho de compensar estos excesos de renta presuntiva en los años fiscales siguientes, debe contabilizar un activo por impuestos diferidos por el valor que podrá disminuir de sus impuestos futuros, equivalente a multiplicar el exceso de renta presuntiva por la tarifa de impuestos, así:
Ítem
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Valor
|
Renta gravada | $300 |
Renta presuntiva | $500 |
Exceso de renta presuntiva | $200 |
Impuesto asociado al exceso de renta presuntiva | $60 |
El impuesto corriente y diferido se contabiliza de la siguiente manera:
Año 2015:
Cuenta
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Débito ($) |
Crédito ($) |
Gasto impuesto corriente | 150 | |
Impuesto por pagar | 150 | |
Activo por impuesto diferido | 60 | |
Ingreso por impuesto diferido | 60 |
Año 2016:
Cuenta
|
Débito ($) |
Crédito ($) |
Gasto impuesto corriente | 90 | |
Impuesto por pagar | 90 | |
Activo por impuesto diferido | 60 | |
Gasto por impuesto diferido | 60 |
En este periodo fiscal se compensa el exceso de renta presuntiva sobre fiscal y se elimina el impuesto diferido reconocido en el periodo anterior, lo que genera un gasto por impuesto a las ganancias en el estado de resultados.
Año 2017:
Cuenta
|
Débito ($) |
Crédito ($) |
Gasto impuesto corriente | 210 | |
Impuesto por pagar | 210 |
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese