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Impuesto sobre renta presuntiva: reconocimiento según el Estándar Internacional

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia deben liquidar y pagar, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta presuntiva. Este corresponde a la renta mínima que debería generar un patrimonio líquido en el periodo fiscal. A continuación explicamos cómo contabilizarlo.

Impuesto sobre renta presuntiva: reconocimiento según el Estándar Internacional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia deben liquidar y pagar, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta presuntiva. Este corresponde a la renta mínima que debería generar un patrimonio líquido en el periodo fiscal. A continuación explicamos cómo contabilizarlo.

Al finalizar cada periodo fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario deben liquidarlo y pagarlo. El Estado, para garantizar una rentabilidad mínima de los patrimonios de los contribuyentes, exige que estos patrimonios generen una renta mínima denominada renta presuntiva.

Cuando es mayor a la renta líquida gravable calculada según las disposiciones del Estatuto Tributario, dicha renta presuntiva se convierte en la renta líquida gravable sobre la cual debe liquidarse el impuesto.

“El derecho de compensar los excesos de renta presuntiva sobre la fiscal constituye un activo por impuestos diferidos para el contribuyente”

El Estado también ha establecido la posibilidad de disminuir las rentas gravadas futuras por un monto equivalente a los excesos de la renta presuntiva sobre la renta líquida gravable. El derecho de compensar los excesos de renta presuntiva sobre la fiscal constituye un activo por impuestos diferidos para el contribuyente.

Para ilustrar lo anterior, suponga que una entidad pagó impuesto sobre una renta presuntiva de $500 millones con una tasa impositiva del 30%[1], por el periodo fiscal 2015. La utilidad de los años 2015, 2016 y 2017 fue de $300, 500 y 700 millones, respectivamente. Durante los años 2016, 2017 y 2018, la renta presuntiva fue siempre mucho menor a la renta líquida gravable.

Declaraciones de renta

2015

($)

2016

($)

2017

($)

Renta gravada 300 500 700
Renta presuntiva 500 100 100
Compensación de excesos de renta presuntiva sobre fiscal 0 -200 0
Renta líquida gravable 500 300 700
Impuesto a cargo -150 -90 -210

 

Así se presentan los estados de resultados para estos tres periodos:

Estados de resultados

2015

($)

2016

($)

2017

($)

Utilidad antes de impuestos 300 500 700
Impuesto corriente -150 -90 -210
Impuesto diferido 60 -60 0
Total gasto por impuesto -90 -150 -210
Resultado del periodo 210 350 490

 

Explicación del impuesto diferido

En este caso, como se puede observar en la primera tabla, se presenta por el año 2015 un exceso de renta presuntiva sobre renta fiscal por valor de $200.

Como el contribuyente tiene el derecho de compensar estos excesos de renta presuntiva en los años fiscales siguientes, debe contabilizar un activo por impuestos diferidos por el valor que podrá disminuir de sus impuestos futuros, equivalente a multiplicar el exceso de renta presuntiva por la tarifa de impuestos, así:

Ítem
Valor
Renta gravada $300
Renta presuntiva $500
Exceso de renta presuntiva $200
Impuesto asociado al exceso de renta presuntiva $60

 

El impuesto corriente y diferido se contabiliza de la siguiente manera:

Año 2015:

Cuenta

Débito

($)

Crédito

($)

Gasto impuesto corriente 150
Impuesto por pagar 150
Activo por impuesto diferido 60
Ingreso por impuesto diferido 60

 

Año 2016:

Cuenta

Débito

($)

Crédito

($)

Gasto impuesto corriente 90
Impuesto por pagar 90
Activo por impuesto diferido 60
Gasto por impuesto diferido 60

 

En este periodo fiscal se compensa el exceso de renta presuntiva sobre fiscal y se elimina el impuesto diferido reconocido en el periodo anterior, lo que genera un gasto por impuesto a las ganancias en el estado de resultados.

Año 2017:

Cuenta

Débito

($)

Crédito

($)

Gasto impuesto corriente 210
Impuesto por pagar 210

 

[1] Cada entidad debe establecer la tasa a la cual tributa. Esta es una tasa ficticia planteada para efectos del caso práctico.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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