Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría.
Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría.
Al final del ejercicio contable el revisor fiscal debe presentar, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, los siguientes informes:
Cada uno de estos informes debe contener los requerimientos establecidos en cada uno de estos artículos, los cuales abordaremos más adelante.
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El dictamen sobre los estados financieros contiene un conjunto de aseveraciones relacionadas con el trabajo del revisor fiscal y las conclusiones alcanzadas por este.
El artículo 208 del CCo precisa que el revisor fiscal debe incluir en su dictamen los siguientes puntos:
Para elaborar este dictamen el revisor fiscal debe aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–, según el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual presta sus servicios.
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En el informe que el revisor fiscal dirige a la asamblea de accionistas o junta de socios debe referirse a temas relacionados con el control interno de la entidad y sobre los actos de los administradores.
El artículo 209 del CCo señala que en este informe el revisor fiscal debe hacer referencia a los siguientes puntos:
El revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o en dos informes separados.
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