Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Según el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 se establece que los trabajadores independientes deben aportar a seguridad social sobre el 40 % del valor recibido mensualmente. ¿No obstante, este tipo de afiliados puedan tomar IBC menor para realizar su aporte a seguridad social?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Según el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 se establece que los trabajadores independientes deben aportar a seguridad social sobre el 40 % del valor recibido mensualmente. ¿No obstante, este tipo de afiliados puedan tomar IBC menor para realizar su aporte a seguridad social?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, deja muy en claro que el sistema colombiano de aportes a seguridad social cuenta con un tope mínimo y máximo para aportar a seguridad social, sin importar que se trate de un trabajador dependiente o independiente.
Dicho lo anterior, se precisa que la base mínima para efectuar los pagos a seguridad social es sobre 1 salario mínimo, y la base máxima es de 25 salarios mínimos.
Por otro lado, es importante aclarar que los trabajadores independientes deben cotizar sobre el 40% del valor recibido mensualmente. Pese a ello, si al realizar el cálculo dicho valor es inferior al del salario mínimo, se debe incrementar la base hasta alcanzar el valor de este último.