La idea es que quienes contraten servicios contables se acerquen a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente.
La idea es que quienes contraten servicios contables se acerquen a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente.
En virtud de los principios de eficiencia y eficacia administrativa contemplados en la Ley 1437 de 2011, la Junta Central de Contadores –JCC– y la Dian están llevando a cabo acciones para materializar los efectos de los actos administrativos sancionatorios de contadores públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable emitidos por las dos entidades.
Para tal efecto, las cámaras de comercio en el territorio nacional procederán de la siguiente forma: inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades que figuren inscritos como revisores fiscales, indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción y abstenerse de inscribir en el registro público el nombramiento del revisor fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas, que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.
Este nuevo procedimiento procura garantizar que quienes sean usuarios de los servicios de la ciencia contable acudan a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente ante los entes de supervisión, inspección y vigilancia.
Fuente: JCC.