Con la reciente reforma tributaria, aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se adicionó el artículo 298-7 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que las personas tanto jurídicas como naturales que no estén obligadas a presentar la Declaración del Impuesto a la Riqueza podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar dicho impuesto.
Con la reciente reforma tributaria, aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se adicionó el artículo 298-7 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que las personas tanto jurídicas como naturales que no estén obligadas a presentar la Declaración del Impuesto a la Riqueza podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar dicho impuesto.
Lo anterior, representa una oportunidad para aquellas personas a las que les interese normalizar los activos omitidos que posean, puesto que al liquidar el Impuesto a la Riqueza de manera voluntaria deberán, adicionalmente, declarar el impuesto de Normalización Tributaria, complementario del Impuesto a la Riqueza.
No obstante, si un declarante persona natural presenta en forma voluntaria la declaración –correspondiente al año 2015– de su Impuesto a la Riqueza y el complementario de Normalización Tributaria, queda la duda si por esta sola razón también quedaría obligado a presentar las declaraciones por los demás años en que se encuentre vigente este impuesto (2016, 2017 y 2018). La norma no aclaró esta situación, pero el Ministerio de Hacienda o la DIAN deben hacerlo. Por ahora, lo más razonable es suponer que cuando se presente, voluntariamente, la declaración del Impuesto a la Riqueza en cualquiera de los años 2015 hasta 2018, no se exija las de los años siguientes a aquel en que declaró de forma voluntaria.
Es necesario aclarar, además, que quienes se sometan de forma voluntaria al Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, también lo hacen con las normas que rigen su declaración, pago, administración y control.
Normatividad utilizada: