Actualícese.com

La Reforma tributaria crearía la Retención a título del impuesto para la equidad

Al ya complejo universo de retenciones en la fuente (a titulo de renta, de IVA, de timbre, de ICA, de GMF, etc.) la reforma agregaría este nuevo tipo de retención en la fuente pues solo así le harían llegar más rápido los recursos al SENA, ICBF y EPS. Sin embargo, en el futuro se formaría la complejidad de que esa retención sí se practicaría por causación mientras las de renta y de IVA se harían por el sistema de caja.

La Reforma tributaria crearía la Retención a título del impuesto para la equidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al ya complejo universo de retenciones en la fuente (a titulo de renta, de IVA, de timbre, de ICA, de GMF, etc.) la reforma agregaría este nuevo tipo de retención en la fuente pues solo así le harían llegar más rápido los recursos al SENA, ICBF y EPS. Sin embargo, en el futuro se formaría la complejidad de que esa retención sí se practicaría por causación mientras las de renta y de IVA se harían por el sistema de caja.

El muy mencionado “Impuesto sobre la Renta para la Equidad” que se establecería con el Proyecto de Reforma tributaria radicada en el congreso a comienzos de este mes, sería otro impuesto más que también se recaudaría a través del mecanismo de retenciones en la fuente tal como se hace hoy día con otros impuestos como renta y complementarios, IVA, timbre, GMF, ICA, etc. (ver los Arts. 29 a 42 del proyecto).  ¿Por qué se tiene que recaudar de esa forma? Veamos.

El proyecto menciona que solo las sociedades personas jurídicas declarantes de renta serían las beneficiadas de no tener que volver a pagar aportes al SENA, ICBF y a las EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales (se ahorrarían un 13,5% sobre esos salarios).

Pero  a cambio de ello tendrán que responder por un nuevo “impuesto para la equidad” (sin importar si tienen o no empleados) que se calcularía solo al final del año, sobre su renta liquida fiscal calculada de forma especial, y con una tarifa del 8%. Además, si arrojan pérdida, entonces la base del impuesto sería la renta presuntiva del art. 188 del E.T. la cual se entiende que sí tienen que calcular al menos para efectos de este nuevo impuesto pues existen normas como el  art. 191 del E.T  y leyes como la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas que indican que para efectos del impuesto de renta muchas entidades no tienen que calcular Renta Presuntiva.

Por tanto, para que el SENA, el  ICBF y las EPS no tengan que esperar hasta el final del año a que esas personas jurídicas definan la base del impuesto a la equidad y el monto total del impuesto (lo cual sería perjudicial para la liquidez de las operaciones de esas entidades), es por eso que en los artículos 33, 39 y 40 del proyecto mencionan que el Gobierno nacional establecería el mecanismo de la “Retención a titulo del impuesto para la equidad” la cual se entiende seria una retención que se aplicaría sobre todo tipo de ingresos brutos que lleguen a obtener esas personas jurídicas pues la obtención de ingresos es el hecho generador del impuesto para la equidad (ver el art. 30 del proyecto).

Esa nueva retención se practicaría en el momento de la causación y no en el momento del pago

Aunque el texto del proyecto de reforma tributaria no lo indique expresamente, es fácil suponer que si se llega a establecer la retención a título del impuesto a la equidad (para lo cual el gobierno tendría definir las tarifas, los agentes de retención, etc.), dicha retención tendría que ser practicada en el momento de las causaciones de costos o gastos a favor de las personas jurídicas declarantes de renta y no se tendría que esperar hasta practicarla en el momento en que se paguen dichos costos y gastos.

Lo anterior es importante destacarlo pues en la actualidad la norma del art. 376-1 del E.T.,  reglamentada con el decreto 1159 de junio de 2012, indica que antes de junio de 2013 la DIAN emitirá resoluciones especiales señalando a los agentes de retención a  título del impuesto de renta y a título del impuesto de IVA que ya no practicarían las retenciones en el momento de las causaciones sino en el momento de los pagos y que las retenciones serían justamente practicadas a través de los bancos con los cuales se le realice el pago a los terceros.

Por consiguiente, no sería lógico pensar que esa futura “retención en la fuente a título del impuesto para la equidad” se tenga que practicar solo en el momento del pago (como empezará a suceder con las retenciones de renta y de IVA), pues eso retrasaría el momento de la llegada de los recursos al SENA, ICBF y las EPS.

Por lo anterior, también es fácil suponer que quienes queden convertidos en agentes de retención a título  del impuesto para la equidad van a tener que presentar esas retenciones en otro formulario diferente y por supuesto, lo más lógico, que van a tener que presentarlo con pago total para que se tome como válidamente presentado.

Además, en este punto vale la pena plantear la siguiente duda: ¿Qué pasa si al final del año el impuesto para la equidad que finalmente calcule una persona jurídica sometida a dicho impuesto sea menor que las retenciones que le practicaron a título de dicho impuesto durante el año? ¿Le devolverán ese saldo a favor que allí se le formaría? ¿Le tocaría al SENA, ICBF y EPS devolver dineros? Como se ve, crear nuevas retenciones siempre traerá complicaciones.

Y aun falta que reglamenten otro tipo de retenciones

Con base en lo anterior, es fácil concluir que para quienes ya se sienten agobiados por tener que responder como agentes de retención sobre tantos impuestos nacionales y territoriales al mismo tiempo (renta, IVA, timbre, GFM, ICA, etc.), el panorama se les complicaría administrativamente aun más con un nuevo tipo de “retención a título de impuesto para la equidad”.

Y eso sin contar que aun falta por reglamentar otras retenciones como la “retención a título de los aportes a la seguridad social” que ya fueron creadas en los artículos 51 de la Ley 1438 de enero de 2011. Y que además, aunque el proyecto de reforma tributaria no lo haya contemplado, también es posible terminar esperando que en el futuro se cree la “retención a título del impuesto al consumo” que es otro de los nuevos impuestos que también se crearían con la misma propuesta. (ver arts. 60 a 68 del proyecto).

Mejor dicho, como condorito: ¡PLOP!

La solución para evitar tanto desgaste sería si algún día llevan a la practica la norma que quedó aprobada en el Art. 162 de la Ley 1450 de junio de 2011 (Plan nacional  de desarrollo años 2010-2014) y que indica:

“Artículo 162. Sistemas Unificados de Retención. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas unificados de retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su consignación se efectuará a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente.”

Material relacionado: