En el artículo 162 de esta Ley se menciona que el Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Esa retención por aportes a seguridad social está mencionada en las Leyes 1393 de Julio de 2010 y 1438 de Enero de 2011 pero aún no ha sido reglamentada.
En el artículo 162 de esta Ley se menciona que el Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Esa retención por aportes a seguridad social está mencionada en las Leyes 1393 de Julio de 2010 y 1438 de Enero de 2011 pero aún no ha sido reglamentada.
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