En la actualidad toda trabajadora que suscriba un contrato de trabajo tiene derecho a disfrutar de la licencia de maternidad, que tiene una duración de 18 semanas. Se tendrá derecho, además, al pago de la prestación económica por parte de la EPS y a las prestaciones sociales.
En la actualidad toda trabajadora que suscriba un contrato de trabajo tiene derecho a disfrutar de la licencia de maternidad, que tiene una duración de 18 semanas. Se tendrá derecho, además, al pago de la prestación económica por parte de la EPS y a las prestaciones sociales.
Despido de mujer en embarazo o en período de incapacidad: efectos laborales
De acuerdo con lo indicado en la Sentencia SU-070 de 2013, una mujer en estado de embarazo o en período de lactancia goza de estabilidad laboral reforzada. Recordemos que en este caso nace el derecho de disfrutar de la licencia de maternidad en los términos de lo indicado en la Ley 1822 de 2017, la cual tiene una duración de 18 semanas.
Así mismo, se deberá reconocer el pago de las prestaciones y mantener activa la afiliación a la seguridad social, en lo concerniente solo a salud y pensión, no a la ARL, porque la persona bajo esta situación no se enfrenta a un riesgo laboral
Auxilio de transporte o el auxilio de conectividad durante las vacaciones y las licencias
En los períodos de licencia de maternidad, luto, vacaciones o incapacidades médicas del trabajador la empresa queda exonerada de reconocer el pago de los auxilios de transporte y conectividad digital porque desaparecen las razones por las cuales son concedidos.
Para conocer más detalles sobre la procedencia de estas dos obligaciones laborales se debe leer lo indicado en la Ley 15 de 1959 y el Decreto Ley 771 de 2020.
Porcentajes para pagar la seguridad social y parafiscales en 2020
Las empresas y los trabajadores independientes se encuentran obligados a realizar los aportes a seguridad social, que comprenden la cotización a salud, pensión y ARL.
Es de vital importancia tener presente que durante una licencia de maternidad la empresa tiene la obligación de realizar los aportes a seguridad social, tomando como ingreso base de cotización lo cancelado por dicha licencia, pues así lo indica el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, normativa expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
En lo que respecta a los aportes parafiscales, es claro que, al no percibirse un salario, sino una prestación económica, cesa para el empleador la obligación de pagarlos.
Finalización del contrato para aprendiz en estado de embarazo
Al hacer la lectura del Acuerdo 015 de 2003 del Sena, durante el período de licencia de maternidad de una aprendiz se debe proceder con la suspensión temporal del contrato, regla que también aplica cuando se presentan incapacidades médicas.
Licencia de maternidad, ¿debe ser concedida a trabajadora independiente?
Las personas que realizan aportes a seguridad social como trabajadores independientes tienen derecho no solo a la asistencia médica, sino que además podrán reclamar el pago de
prestaciones económicas por concepto de una incapacidad médica o una licencia de maternidad.
Licencia de maternidad: ¿no se paga si la empresa está en mora con los aportes a seguridad social?
En el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 están relacionados los requisitos necesarios para reclamar el pago de una licencia de maternidad. Es importante tener presente que, para que haya lugar al pago de la licencia de maternidad, el empleador deberá tener las respectivas cotizaciones al día; en caso contrario, la EPS puede negarse a realizar su reconocimiento.
Licencia de maternidad: ¿cómo se reconoce cuando el bebé fallece?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1822 de 2017, se tendrá derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad incluso en los casos en que el bebé muere a los pocos días de haber nacido.
Dotación laboral: ¿cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ella?
Por regla general, la dotación se debe entregar a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, con la finalidad de que sea usada por el trabajador durante su respectiva jornada de trabajo.
En ese sentido, es correcto afirmar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que durante el período de licencia de maternidad no hay lugar a la entrega de la dotación porque no se están llevando a cabo las labores asignadas.