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Límite de intereses deducibles por subcapitalización volvió a ser reglamentado

El artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de 2019, volvió a modificarse con el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentarse con el Decreto 761 de mayo de 2020.

Este último, repite lo que había fijado el Decreto 1146 de 2019.

Fecha de publicación: 9 de junio de 2020
Límite de intereses deducibles por subcapitalización volvió a ser reglamentado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de 2019, volvió a modificarse con el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentarse con el Decreto 761 de mayo de 2020.

Este último, repite lo que había fijado el Decreto 1146 de 2019.

El pasado 29 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ordinario 761, a través del cual se volvió a retomar en la práctica la misma reglamentación que ya se había efectuado con el Decreto 1146 de junio 26 de 2019 al tema del límite de intereses deducibles o capitalizables por aplicación de la norma de subcapitalización contenida en el artículo 118-1 del ET.

Dicho artículo 118-1 del ET había sufrido importantes modificaciones a través del artículo 55 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (ley que luego fue declarada inexequible en octubre de 2019 por vicios de trámite en su aprobación), estableciendo que el límite de intereses deducibles o capitalizables que allí se menciona solo se aplicaría a los intereses causados o pagados a quienes califiquen como vinculados económicos del contribuyente, y estableciendo, además, que [pq]el límite de endeudamiento permitido ya no partiría de tomar 3 veces el patrimonio líquido poseído al inicio de año, sino de tomar 2 veces dicho patrimonio[/pq].

Además, exigía que los intereses pagados o causados a terceros con quienes no se tuviera vinculación económica solo serían aceptados fiscalmente si primero se obtenía de parte de tales terceros una certificación especial, expedida antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta, en la cual se confirmara que no existía vinculación económica entre las partes.

Por tanto, a través del Decreto 1146 de junio de 2019 se hicieron algunas reglamentaciones importantes, estableciendo que la vinculación económica entre las partes se definiría aplicando los criterios del artículo 260-1 del ET. Y también estableció las características de la certificación que se debía obtener de parte de los terceros a quienes se hayan pagado o causado intereses, pero con los cuales no existiera vinculación económica.

La necesidad de repetir la reglamentación

Sabiendo entonces que los cambios de la Ley 1943 de 2018 y la reglamentación del Decreto 1146 de 2019 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020, lo que sucedió es que el artículo 63 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 volvió a reincorporar en el artículo 118-1 del ET exactamente el mismo texto que se había incorporado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018.

Además, para volver a repetir la reglamentación que se hallaba contenida en el Decreto 1146 de 2019, el Gobierno expide el Decreto 761 de mayo 29 de 2020, con el cual se vuelven a modificar los artículos 1.2.18.60 hasta el 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016, ratificando lo siguiente:

a. La vinculación económica entre las partes se seguirá definiendo con los criterios del artículo 260-1 del ET.

b. [pq]Los cálculos para definir el monto máximo de intereses deducibles o capitalizables por operaciones con vinculados económicos serán los mismos que se habían aplicado hasta el cierre de 2019[/pq] (los cuales están ilustrados de forma práctica en la pestaña “subcapitalización” de nuestra herramienta en Excel: Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta, año gravable 2019, de personas jurídicas, elaborada por nuestro líder de investigación Diego Guevara, la cual también hace parte de su libro virtual Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2019, de personas jurídicas, que incluye, adicionalmente, un acceso a 8 horas de conferencia en línea).

c. En relación con la certificación que se debe obtener de parte de los terceros a quienes se pagaron o causaron intereses, pero con los cuales no exista vinculación económica, esta vez el Decreto 761 de mayo 29 de 2020 introdujo en los parágrafos del artículo 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016 estas nuevas precisiones que no se hallaban contenidas en el texto del anterior Decreto 1146 de 2019:

“Cuando se presenten modificaciones en las condiciones del crédito o de las partes intervinientes, deberá expedirse un nuevo certificado por parte del acreedor en los mismos términos descritos en este artículo, y conservar los certificados anteriores, aclarando que se trata de una modificación al certificado inicial. 

Parágrafo 2. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el deudor podrá comunicarle, previamente a la expedición de la certificación y bajo la gravedad de juramento, a la entidad acreedora, que la obligación derivada de la operación de crédito celebrada no ha sido sustancialmente asumida parcial o totalmente por uno de sus vinculados económicos. La comunicación de que trata este parágrafo no exonera a la entidad acreedora de hacer las verificaciones necesarias para garantizar la veracidad del contenido de la certificación, el deber de emitir la certificación ni la responsabilidad solidaria con el deudor y sanciones penales en los casos en que haya lugar. 

Parágrafo 3. En las operaciones de crédito celebradas con entidades acreedoras del exterior, la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario podrá ser emitida en Colombia por la oficina de representación en el país, siempre que tenga la facultad para suscribirla y cumpla con los requerimientos exigidos en el presente artículo. 

Parágrafo 4. En el caso de operaciones de crédito sindicadas, el deudor solicitará la certificación de manera individual a cada una de las entidades acreedoras por la proporción de la operación que le corresponda». 

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