¿Qué recargos se deben liquidar cuando un turno inicia a las 7:00 p. m. del día sábado y finaliza a las 7:00 a. m. del día domingo?
¿Qué recargos se deben liquidar cuando un turno inicia a las 7:00 p. m. del día sábado y finaliza a las 7:00 a. m. del día domingo?
La Dra. Natalia Jaimes menciona que según lo dispuesto en el artículo 160, el Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada ordinaria diurna va desde las 06:00 hasta las 22:00 horas y que la jornada ordinaria nocturna va desde las 22:00 hasta las 06:00 horas. En vista de lo anterior, cabe recordar lo que el artículo 168 del CST señala: el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno; el trabajo extra (de carácter) diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno (y que), el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.