¿Una persona natural también está obligada a liquidar el anticipo de impuesto a la renta?
Resuelta 27 de Junio de 2017
¿Una persona natural también está obligada a liquidar el anticipo de impuesto a la renta?
Resuelta 27 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que, según el artículo 850 del ET, una persona natural también se encuentra obligada a calcular el anticipo de impuesto de renta del año siguiente. Es de anotar que las entidades del régimen especial no se encuentran obligadas a calcular el anticipo en mención.
Ahora bien, si una persona natural calculó anticipo de renta por el siguiente año, y preciso en ese año no queda obligada a declarar, o incluso no quiere declarar de forma voluntaria, puede adelantar el trámite ante la DIAN de solicitud de devolución de pago en exceso