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Liquidador de sanción por inexactitud en Excel

Este liquidador de sanción por inexactitud en Excel está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET. Aquí se puede conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción.

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2021
Liquidador de sanción por inexactitud en Excel
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este liquidador de sanción por inexactitud en Excel está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET. Aquí se puede conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción.

Cometer una inexactitud pareciera referir que el contribuyente declaró una cifra o dato errado o impreciso, lo cual nos haría pensar que para solucionarla se debe realizar una corrección.

Teniendo en cuenta que ante una inexactitud se debe realizar una liquidación de valores, surge la inquietud sobre cómo identificar cuándo se liquida una sanción de corrección, de corrección aritmética o por inexactitud, si al parecer, por definición, son muy parecidas. Pues bien, la diferencia radica en tres variables:

  1. ¿Quién liquida la sanción? (El contribuyente o la Dian).
  2. El efecto de la diferencia entre los valores liquidados en comparación con la declaración presentada (diferencias que dan origen a mayor o menor impuesto a pagar o saldo a favor).
  3. La conducta sancionable (los hechos o errores cometidos que dan lugar a la sanción).

Precisaremos estos tres puntos en lo que tiene que ver con la sanción por inexactitud.

¿Quién liquida la sanción por inexactitud?

Teniendo en cuenta lo previsto en el inciso primero del artículo 648 del Estatuto Tributario –ET– y en los artículos 709 y 713 del ET, se logra interpretar que esta sanción es liquidada por la Dian y notificada al contribuyente a través de requerimiento especial.

La diferencia entre los valores liquidados por la Dian y los declarados por el contribuyente serán la base para el cálculo de la sanción.

Efecto de la diferencia entre los valores liquidados

El inciso 1 del artículo 647 del ET menciona que hay sanción por inexactitud cuando se deriva un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente por la ejecución de una conducta sancionable (no hay sanción cuando dichos valores se deriven de una interpretación razonable por parte del contribuyente y sean producto del reporte de información veraz; ver parágrafo 2 del artículo en mención).

Conducta sancionable que origina la sanción por inexactitud

Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, cuando resulte un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor proveniente de las siguientes conductas, hay lugar a sanción por inexactitud:

  • Omisión de ingresos o de impuestos generados por las operaciones gravadas, o de cualquier otro tipo de actuaciones susceptibles de ser gravadas.
  • En la declaración de retenciones en la fuente no se incluyeron todas las retenciones que el contribuyente debió practicar o se declaró un valor inferior al que se debía retener.
  • Se incluyeron costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos.
  • Se presentaron en las declaraciones tributarias o en los informes datos falsos o modificados que implicaron la liquidación de un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente.
  • Se realizaron compras a aquellos que la Dian ha declarado proveedores ficticios o insolventes.

Dependiendo de la conducta sancionable, así mismo se determinará la tarifa de la sanción y si esta se puede o no reducir. Te invitamos a revisar esto detalladamente en cada apartado de este liquidador en la hoja «Sanción por inexactitud».

Se debe tener en cuenta que este liquidador está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET, sin contemplar el caso de quienes hayan presentado declaraciones del monotributo o quienes sean declarantes de ingresos y patrimonio. Además, fue adecuado para los cálculos requeridos para obligaciones que se deseen resolver en 2022, por lo que no contempla las reducciones de sanciones expuestas en los artículos 45 a 47 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021.

Si deseas conocer las condiciones para liquidar las sanciones reducidas por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, que serán aplicables hasta diciembre 31 de 2021, te invitamos a mirar el siguiente video, en el que el Diego Guevara Madrid, líder de investigación de Actualícese, expone dicho asunto.

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