Jorge Agreda dice que en medio del proceso de modernizar la Ley 43 de 1990 se debe revisar bien la constitucionalidad de la ley.
Gherson Grajales afirma que la propuesta presentada por el Valle del Cauca le apuesta a la gobernanza de la contaduría y revisar el estatuto contable.
Miguel Acero detalla el trabajo que se viene realizando alrededor de un código de ética alineado con estándares internacionales.
Jorge Agreda dice que en la modernización de la Ley 43 de 1990 se debe revisar su constitucionalidad.
Gherson Grajales afirma que se le está apostando a la gobernanza de la contaduría y revisar el estatuto contable.
Para Miguel Acero, el código de ética debe alinearse con los Estándares Internacionales.
Jorge Agreda Moreno, docente del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad del Valle, hizo hincapié en #CharlasConActualícese en la necesidad de que los contadores públicos se vinculen al proceso de modernización de una ley que regule su profesión, Ley 43 de 1990:
Es una oportunidad para autorregularse. Hacer una reforma de una ley significa conocer la profesión, conocer un marco jurídico y la constitución nacional.
Para él, el primer gran logro fue aceptar la convocatoria del CTCP para debatir y construir una ley para la profesión, no porque haya que ser modernizada, «sino porque se ha presentado la posibilidad de que los contadores hagamos una relectura de la profesión, de su entorno y particularidades; somos partícipes interesados en este proceso».
Explica que en este proceso de modernizar la Ley 43 de 1990 se debe revisar muy bien la constitucionalidad de la ley, que el proyecto tenga todos los aspectos de legalidad, así como realizar un examen de conveniencia:
Por más que queramos modernizar una ley esto no se podrá dar si no existe una conveniencia para el país. Los contadores públicos también tenemos un poder constitucional.
Por su parte, Gherson Grajales, contador público, presidente del Comité de Regulación de la Ley 43 de 1990 por el Valle del Cauca, afirmó que la propuesta para modernizar la contaduría pública en Colombia está lista:
Esta propuesta le apuesta a la gobernanza de la contaduría pública, la revisión del estatuto contable, así como poner lupa a las definiciones que rodean la profesión, la ética profesional, formación y actualización, entre otros puntos.
Agregó:
En cuanto a las definiciones se elaboró un listado que reúne la formación del contador, auditor y revisor fiscal. Qué es contaduría pública, revisor fiscal, auditor, perito forense, interés general, fe pública, regulaciones exógenas, dictamen, sociedad de contadores, confianza pública, juicio profesional, rendición de cuentas, entre otras.
En la propuesta también se tocan puntos sobre acreditación (transición, tarjeta profesional y prácticas profesionales), deberes, derechos, inhabilidades, conflictos de interés e incompatibilidades.
Sobre el ejercicio de la profesión, la propuesta se enfoca en la formación: se deben adoptar los Estándares de Educación Contable, reformar los programas de estudio para la transición a las tecnologías emergentes, realizar convenios empresa-universidad para la práctica profesional de un año e institucionalizar la cátedra de ética profesional.
También la propuesta toca la acreditación de la tarjeta profesional, proponiendo actualización anual para la renovación de la tarjeta, una colegiatura automática y gobernanza de la profesión.
Miguel Angel Acero, presidente del Comité de Nariño y copresidente del Comité Suroccidental de Colombia, profundizó en el trabajo que se está realizando alrededor de un código de ética para los contadores públicos colombianos:
Las normas deben ser para todos los contadores y no deben ser tan complejas. El código de ética debería ser para todos los contadores. Este debería reglamentarse. El propósito es proponer un texto de ética para los contadores públicos, enfocado en la protección del bien común. Que se construya para el bien social.
Este código es fundamental en nuestra profesión, por lo que es necesario mejorar lo que indica la Ley 43 alrededor del tema. El código de ética le da sentido a nuestra profesión. Debe cumplir con tres características: que sea constitucional, legal y que sea conveniente.
Tiene claro que el código de ética debe estar alineado con los Estándares Internacionales y armonizado con el código del IESBA. Sobre la propuesta de este código, ya se cuenta con uno por capítulos donde se encuentran definiciones, principios, riesgos y amenazas a las que se expone el contador público:
De igual forma, se habla sobre las obligaciones y deberes, las responsabilidades administrativas del contador público y extinción de la acción disciplinaria.