Si una persona natural que declara renta percibe una indemnización por pérdida de una pierna por parte del Ministerio de Defensa, indemnización que obedece al pago de: daño moral, perjuicio a la salud, y lucro cesante, ¿cómo debe declarar el ingreso en su respectiva declaración?
Resuelta 27 de julio de 2017
Si una persona natural que declara renta percibe una indemnización por pérdida de una pierna por parte del Ministerio de Defensa, indemnización que obedece al pago de: daño moral, perjuicio a la salud, y lucro cesante, ¿cómo debe declarar el ingreso en su respectiva declaración?
Resuelta 27 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural recibió un pago de indemnización por accidente de trabajo puede aplicar lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a las rentas de trabajo exentas.
Adicionalmente, se debe tener presente lo dispuesto en el parágrafo del artículo en mención. Otro aspecto que se debe revisar es el comprobante de pago del mes en que se le pagó la indemnización que le debe haber entregado el Ministerio de Defensa para conocer qué valores se le restó como rentas exentas.