Proyecto de decreto fue publicado para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.
Arrendatario podrá terminar el contrato si está al día con la cancelación de los alquileres de los meses anteriores y de servicios públicos.
Proyecto de decreto fue publicado para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.
Arrendatario podrá terminar el contrato si está al día con la cancelación de los alquileres de los meses anteriores y de servicios públicos.
En nuestro editorial Arrendatarios y arrendadores de locales comerciales buscan nuevas medidas frente a la crisis, publicado el 18 de mayo de 2020, indicábamos que el cierre obligatorio de la mayoría de los locales comerciales en el país ha tenido un efecto negativo para inmobiliarias y dueños de locales.
Esto último, ya que, por ejemplo, durante el mes de abril no se pagó el 49 % de los arriendos comerciales.
Por lo anterior, gremios y el Gobierno nacional han venido buscando nuevas medidas para proteger tanto a los comerciantes como a los propietarios de inmuebles que, según Fedelonjas, en más del 80 % de los casos son personas de los niveles socioeconómicos 1, 2 o 3, cuyos ingresos dependen en gran medida de los arrendamientos.
El impacto más fuerte ha recaído sobre la parte comercial, ya que al prohibirse el accionar de establecimientos como restaurantes, bares, gimnasios, entre otros, los arrendatarios tienen dificultades para el pago de la mensualidad.
Esta situación hizo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya publicado para comentarios un proyecto de decreto que busca regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.
La normatividad indica que en caso de que se haya tratado de conciliar y no se haya logrado, el arrendatario podrá terminar el contrato, siempre y cuando esté al día con la cancelación de los alquileres de los meses anteriores y de servicios públicos.
El parágrafo 1 del artículo 3 del proyecto de decreto indica que «los arrendatarios que se encuentren en mora en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a alguno de los meses de abril, mayo o junio de 2020 deberán pagar al arrendador los intereses de que trata el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 579 de 2020».
Cabe destacar que el arrendatario que llegue o haya llegado a arreglo directo, verbal o escrito, con su arrendador no podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento de local comercial en los términos aquí previstos.
«Se podrá demostrar, haciendo uso de cualquier medio de prueba, la existencia de dicho arreglo», indica el proyecto en comento.
Si el arrendatario demuestra que el arrendador ha sido renuente a conciliar, sea porque a pesar de haber sido notificado en forma legal (mínimo dos veces) no ha asistido a la audiencia de conciliación, o porque a pesar de haber asistido a la audiencia no ha tenido interés en conciliar, «podrá proceder a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial en los términos establecidos en el presente decreto, para lo cual presentará como prueba la o las constancias respectivas que contempla la ley».
Rosmery Quintero, presidente de la Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Acopi– dice que, con la actual normatividad, los lineamientos se diseñaron para las viviendas y solo da algunas pautas para los locales, razón por la que considera que no ha sido efectivo ni suficiente en el segundo frente.
Una encuesta realizada por el gremio indica que seis de cada diez empresarios no han logrado acuerdos para pagar el arriendo, el 38 % de los empresarios agremiados a la entidad ha logrado un acuerdo en el pago de los arriendos locales y otros han acordado descuentos por el 50 % en la mensualidad.
Adicionalmente, hay quienes han recibido la condonación de por lo menos un mes, y unos pocos lograron aplazar el pago de la deuda, estableciendo así el pago por cuotas.