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Ministerio de Hacienda reglamenta régimen de las compañías holding colombianas –CHC–

A través del Decreto 598 de abril 26 de 2020, el Minhacienda reglamentó los artículos 894 al 898 del ET en relación con el régimen de las CHC en el impuesto de renta.

Dicho decreto precisa la documentación que debe presentarse ante la Dian por parte de las compañías que deseen optar por este régimen.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2020
Ministerio de Hacienda reglamenta régimen de las compañías holding colombianas –CHC–
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 598 de abril 26 de 2020, el Minhacienda reglamentó los artículos 894 al 898 del ET en relación con el régimen de las CHC en el impuesto de renta.

Dicho decreto precisa la documentación que debe presentarse ante la Dian por parte de las compañías que deseen optar por este régimen.

El 26 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 598, mediante el cual reglamentó el régimen de las compañías holding colombianas –CHC– en lo relacionado con el impuesto sobre la renta y complementario.

Dicho régimen fue inicialmente creado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente retomado con el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, a través del cual se adicionaron los artículos 894 al 898 al Estatuto Tributario –ET–.

“a este régimen podrán optar las sociedades nacionales que ejerzan, entre sus actividades económicas principales, la tenencia de valores, inversión, holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas o del exterior”

Recordemos que a este régimen podrán optar las sociedades nacionales que ejerzan, entre sus actividades económicas principales, la tenencia de valores, inversión, holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas o del exterior. Lo anterior, con el propósito de incentivar la generación de empleos y el crecimiento de la inversión extranjera directa.

Así pues, el decreto en cuestión definió los requisitos y documentación necesaria para acceder a este régimen, así como las demás disposiciones que deberán tenerse en cuenta al momento de tributar bajo el mismo, entre las cuales podemos destacar:

Cálculo para la determinación del porcentaje de participación indirecta

El nuevo artículo 1.2.1.23.3.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 598 de 2020 establece que, para efectos de determinar el porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana de que trata el numeral 1 del artículo 894 del ET, será necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la CHC en la entidad de primer nivel en la que tiene participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene participación indirecta. En caso de existir más niveles o vehículos intermedios, se deberá multiplicar el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.

Procedimiento para acogerse al régimen de las CHC

Las compañías que deseen acogerse al régimen de las CHC podrán inscribirse y/o actualizarse e el RUT con el estado “CHC no habilitado”.

Posteriormente, deberán presentar, en el primer año gravable a partir del cual pretender acogerse a este régimen, una comunicación ante la Dian, que deberá ser suscrita por el representante legal, donde se manifieste la voluntad de inscribirse al mismo. Dicha comunicación deberá contener y estar precedida de la siguiente documentación:

  • Descripción de la razón social y NIT de las sociedades nacionales en las cuales la entidad nacional tiene participación directa o indirecta en al menos un 10 %.
  • Certificado de existencia y representación legal, o documento que haga sus veces, de las sociedades extranjeras en las cuales la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos un 10 %.
  • Certificación del representante legal o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en las cuales la sociedad que desea acogerse al régimen de las CHC tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a 30 días.
  • Copia del libro de accionistas o documento que haga sus veces, que demuestre la participación directa o indirecta del capital de dos (2) o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
  • Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo tres (3) empleados que hagan parte de la sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.

Una vez sea recibida la comunicación por parte de la Dian, el funcionario encargado deberá verificar el contenido la documentación enviada.

En caso de que falte información o la misma sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico registrado en el RUT, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esto, con el fin de que se complete o aclare la información dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico.

Cabe señalar que, si transcurrido este último plazo la Dian no recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la intención de acogerse a este régimen.

Por otra parte, cuando la comunicación sea presentada en debida forma y con la totalidad de la documentación, el funcionario encargado realizará el trámite interno que consiste en comparar los requisitos para optar por el régimen de las CHC. Posteriormente, la subdirección de gestión de fiscalización interna de la Dian, en un plazo máximo de 15 días hábiles, informará a la división de gestión de asistencia al cliente de la Dian para que actualice de oficio el RUT de la sociedad con el estado “CHC habilitado”.

“el contribuyente que haga parte del régimen de las CHC podrá, en cualquier momento, retirarse del mismo, para lo cual deberá actualizar su RUT con el estado “CHC cancelado””

Es de resaltar que el contribuyente que haga parte del régimen de las CHC podrá, en cualquier momento, retirarse del mismo, para lo cual deberá actualizar su RUT con el estado “CHC cancelado”.

Para el caso de las entidades públicas descentralizadas que tengan participación en otras sociedades, no deberán realizar el proceso de inscripción en este régimen, dado que únicamente deberá actualizar su RUT con el estado “CHC entidad pública descentralizada”.

Ventajas del régimen de las CHC

De acuerdo con el artículo 895 del ET, los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes para efectos fiscales en el territorio nacional a una CHC, estarán exentos del impuesto de renta y se declarará como rentas exentas de capital (Ver nuestra guía en Excel Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2010 de 2019).

Así mismo, los dividendos distribuidos por una CHC a sus socios accionistas no residentes en Colombia, se entenderán como rentas de fuente extranjera y por tanto, estos serán considerados como ingresos no gravados, es decir, no generan impuesto dentro del país (ver el literal e del artículo 25 del ET, modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019).

No obstante, cuando los dividendos sean distribuidos por una CHC a una persona natural o jurídica residente, contribuyentes del impuesto sobre la renta, estos estarán gravados a la tarifa del impuesto de renta por concepto de dividendos,  según las instrucciones de los artículos 242 y 242-1 del ET.

La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento de los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC los distribuya a una persona natural o jurídica no residente y como renta gravable cuando la CHC los distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia.

Lo anteriormente descrito, no procederá cuando quien recibe las rentas distribuidas por una CHC tenga su domicilio o sea residente de una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto en el artículo 260-7 del ET (ver el parágrafo del artículo 895 del ET).

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