El Ministerio del Trabajo adoptó medidas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria en los ingresos de los trabajadores, autorizando el retiro parcial de cesantías y reforzando el mecanismo de protección al cesante.
Además establece disposiciones relativas al otorgamiento de vacaciones.
El Ministerio del Trabajo adoptó medidas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria en los ingresos de los trabajadores, autorizando el retiro parcial de cesantías y reforzando el mecanismo de protección al cesante.
Además establece disposiciones relativas al otorgamiento de vacaciones.
Frente al estado de emergencia que enfrenta actualmente el país, algunos trabajadores verán afectados sus ingresos o, en el peor de los casos, podrían entrar en un período de desempleo.
Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 de 2020, por medio del cual estableció que los trabajadores podrán proceder al retiro parcial de sus cesantías en fondos privados mientras el contrato se encuentre vigente. Además, estableció directrices para el otorgamiento de vacaciones y adicionó un beneficio al mecanismo de protección el cesante.
A continuación, procederemos con el estudio de estas disposiciones.
Las cesantías son una prestación social que por regla general se otorga al trabajador en períodos de desempleo, es decir, una vez finalice el contrato de trabajo con o sin justa causa. No obstante, estas pueden ser retiradas de manera anticipada, es decir, mientras el contrato se encuentre vigente, bajo determinados casos.
Atendiendo a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional por el coronavirus (COVID-19), de manera temporal y como una forma de mitigar el impacto que esta situación pueda tener en los ingresos de los trabajadores, el Mintrabajo a través del Decreto 488 de 2020 autorizó a los fondos privados de cesantías a pagar a los trabajadores afiliados que presenten una disminución de su salario mensual el monto que les permita compensar dicha disminución; esto, con la finalidad de que puedan mantener sus ingresos mensuales constantes.
Supongamos un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– que para el 2020 equivale a $877.803. Trabaja 8 horas diarias de lunes a sábado.
Debido a la contingencia del COVID-19, el empleador decidió reducir la jornada laboral de manera temporal a cuatro (4) horas diarias, provocando que el trabajador reciba medio smmlv equivalente a $438.902.
Así, se tiene que, según lo dispuesto a través del decreto en mención, este trabajador podrá retirar mensualmente de su cuenta de cesantías $438.902; es decir, la parte del salario que le fue reducida.
Nota: para lo anterior, el trabajador antes de proceder a la solicitud de esta prestación debe verificar el saldo en su cuenta de cesantías, debido a que esta solicitud puede serle negada sino cuenta con el ahorro suficiente que permita sufragar el monto del salario que requiere.
La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Externa 013 de 2020, determinó el procedimiento que deberá seguirse para el retiro parcial de cesantías, de conformidad con lo previsto mediante el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 488 de 2020, por medio del cual se establece, a su vez, que el trámite deberá adelantarse por medios virtuales.
Para efectos de lo anterior y según lo dispuesto mediante la circular en mención, el trabajador debe tener en cuenta las siguientes pautas:
Esta certificación servirá para todos los pagos mensuales a los que haya lugar. Puede ser actualizada en caso de que las circunstancias del trabajador cambien.
A través de la circular en mención, la Superfinanciera faculta a los fondos privados de cesantías a que implementen mecanismos excepcionales para aquellos trabajadores que no puedan proceder a la solicitud y retiro parcial de cesantías por medios virtuales.
Para lo anterior, los fondos pueden establecer turnos y horarios de atención personal sin que esto pueda dar lugar a aglomeraciones o establecer el pago de los montos solicitados a través de medios no bancarios (Gane, Baloto, supermercados, entre otros).
El numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del trabajo –CST– determina que el empleador debe notificar a sus trabajadores, con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha a partir de la cual iniciará su período de vacaciones.
No obstante, debido a la inmediatez con la cual debe actuarse por la contingencia que está enfrentando el país por el COVID-19, el Mintrabajo determinó a través del Decreto 488 de 2020 que los empleadores podrán notificar el inicio de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación.
Lo anterior, aplica en igual sentido para los trabajadores, es decir, pueden solicitar al empleador que les conceda el descanso remunerado con un (1) día de anticipación.
El mecanismo de protección al cesante se encuentra regulado a través de la Ley 1636 de 2013. Este mecanismo tiene como finalidad brindar un período de protección a los trabajadores que entren en una etapa de desempleo.
Según lo establece el artículo 3 de la ley en mención, para acceder a este beneficio un trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
Los beneficios que se obtienen a través del mecanismo de protección al cesante, según lo indica el artículo 12 de la Ley 1626 de 2013, se otorgarán por un término de seis (6) meses, y consisten en:
En lo que concierne al estado de emergencia, el Decreto 488 de 2020 modificó de manera temporal los requisitos para acceder a este mecanismo y establece que los trabajadores dependientes o independientes cotizantes en categoría A y B que queden cesantes por esta situación (estado de emergencia) deberán haber cotizado durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
Nota: las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características:
Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv.
Además de los beneficios mencionados, el referido decreto establece que los trabajadores recibirán a través del mecanismo de protección al cesante un auxilio económico equivalente a dos (2) smmlv ($1.755.606), divididos en tres pagos mensuales; es decir, recibirían mensualmente $585.202 hasta que cese el estado de emergencia o en todo caso hasta por máximo tres (3) meses.