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Ministerio del Trabajo adopta medidas para mitigar la pérdida de ingresos de los trabajadores

El Ministerio del Trabajo adoptó medidas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria en los ingresos de los trabajadores, autorizando el retiro parcial de cesantías y reforzando el mecanismo de protección al cesante.

Además establece disposiciones relativas al otorgamiento de vacaciones.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2020
Ministerio del Trabajo adopta medidas para mitigar la pérdida de ingresos de los trabajadores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo adoptó medidas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria en los ingresos de los trabajadores, autorizando el retiro parcial de cesantías y reforzando el mecanismo de protección al cesante.

Además establece disposiciones relativas al otorgamiento de vacaciones.

Frente al estado de emergencia que enfrenta actualmente el país, algunos trabajadores verán afectados sus ingresos o, en el peor de los casos, podrían entrar en un período de desempleo.

Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 de 2020, por medio del cual estableció que los trabajadores podrán proceder al retiro parcial de sus cesantías en fondos privados mientras el contrato se encuentre vigente. Además, estableció directrices para el otorgamiento de vacaciones y adicionó un beneficio al mecanismo de protección el cesante.

A continuación, procederemos con el estudio de estas disposiciones.

Retiro parcial de cesantías

Las cesantías son una prestación social que por regla general se otorga al trabajador en períodos de desempleo, es decir, una vez finalice el contrato de trabajo con o sin justa causa. No obstante, estas pueden ser retiradas de manera anticipada, es decir, mientras el contrato se encuentre vigente, bajo determinados casos.

Atendiendo a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional por el coronavirus (COVID-19), de manera temporal y como una forma de mitigar el impacto que esta situación pueda tener en los ingresos de los trabajadores, el Mintrabajo a través del Decreto 488 de 2020 autorizó a los fondos privados de cesantías a pagar a los trabajadores afiliados que presenten una disminución de su salario mensual el monto que les permita compensar dicha disminución; esto, con la finalidad de que puedan mantener sus ingresos mensuales constantes.

Ejemplo

Supongamos un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– que para el 2020 equivale a $877.803. Trabaja 8 horas diarias de lunes a sábado.

Debido a la contingencia del COVID-19, el empleador decidió reducir la jornada laboral de manera temporal a cuatro (4) horas diarias, provocando que el trabajador reciba medio smmlv equivalente a $438.902.

Así, se tiene que, según lo dispuesto a través del decreto en mención, este trabajador podrá retirar mensualmente de su cuenta de cesantías $438.902; es decir, la parte del salario que le fue reducida.

Nota: para lo anterior, el trabajador antes de proceder a la solicitud de esta prestación debe verificar el saldo en su cuenta de cesantías, debido a que esta solicitud puede serle negada sino cuenta con el ahorro suficiente que permita sufragar el monto del salario que requiere.

Procedimiento para el retiro parcial de cesantías

La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Externa 013 de 2020, determinó el procedimiento que deberá seguirse para el retiro parcial de cesantías, de conformidad con lo previsto mediante el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 488 de 2020, por medio del cual se establece, a su vez, que el trámite deberá adelantarse por medios virtuales.

Para efectos de lo anterior y según lo dispuesto mediante la circular en mención, el trabajador debe tener en cuenta las siguientes pautas:

  • Debe presentar por el medio virtual indicado por el fondo de cesantías un certificado, mediante el cual el empleador de constancia de la reducción de su ingreso mensual. Esta certificación debe contener:
    • El nombre o razón social del empleador y número de NIT.
    • Nombre y apellidos completos del trabajador y su número de cédula.
    • Datos de contacto del empleador.
    • Monto del salario del trabajador devengado al 1 de marzo de este año.
    • El monto de la disminución salarial del trabajador.

“El retiro parcial de cesantías estará limitado a saldo disponible en la cuenta del trabajador, es decir, debe contar con el monto suficiente con el cual pueda sufragarse el monto que solicita”

Esta certificación servirá para todos los pagos mensuales a los que haya lugar. Puede ser actualizada en caso de que las circunstancias del trabajador cambien.

  • Deberá consultar la página web del fondo de cesantías en el que se encuentre afiliado para conocer los mecanismos dispuestos por el fondo para el retiro parcial de cesantías con ocasión del COVID-19.
  • El monto solicitado será girado mensualmente a través del medio no presencial que para el efecto defina el fondo de cesantías.
  • El retiro parcial de cesantías estará limitado a saldo disponible en la cuenta del trabajador, es decir, debe contar con el monto suficiente con el cual pueda sufragarse el monto que solicita.

¿Qué puede hacer un trabajador que no cuente con acceso a internet para retirar sus cesantías?

A través de la circular en mención, la Superfinanciera faculta a los fondos privados de cesantías a que implementen mecanismos excepcionales para aquellos trabajadores que no puedan proceder a la solicitud y retiro parcial de cesantías por medios virtuales.

Para lo anterior, los fondos pueden establecer turnos y horarios de atención personal sin que esto pueda dar lugar a aglomeraciones o establecer el pago de los montos solicitados a través de medios no bancarios (Gane, Baloto, supermercados, entre otros).

Vacaciones

El numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del trabajo –CST– determina que el empleador debe notificar a sus trabajadores, con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha a partir de la cual iniciará su período de vacaciones.

No obstante, debido a la inmediatez con la cual debe actuarse por la contingencia que está enfrentando el país por el COVID-19, el Mintrabajo determinó a través del Decreto 488 de 2020 que los empleadores podrán notificar el inicio de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación.

Lo anterior, aplica en igual sentido para los trabajadores, es decir, pueden solicitar al empleador que les conceda el descanso remunerado con un (1) día de anticipación.

Mecanismo de protección al cesante

El mecanismo de protección al cesante se encuentra regulado a través de la Ley 1636 de 2013. Este mecanismo tiene como finalidad brindar un período de protección a los trabajadores que entren en una etapa de desempleo.  

Según lo establece el artículo 3 de la ley en mención, para acceder a este beneficio un trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Si es dependiente: haber realizado aportes a una caja de compensación familiar –CCF– por lo menos un (1) año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años.
  • Si es independiente: haber realizado aportes a una CCF por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

Los beneficios que se obtienen a través del mecanismo de protección al cesante, según lo indica el artículo 12 de la Ley 1626 de 2013, se otorgarán por un término de seis (6) meses, y consisten en:

  • Pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) smmlv.
  • Pago de la cuota monetaria del subsidio familiar (consulte el valor del subsidio familiar según el departamento a través de la Resolución 0026 de 2020).
  • Inscripción a la red de servicios de empleo mediante la cual recibirá capacitaciones, orientación ocupacional y asesoría para la búsqueda de empleo.

En lo que concierne al estado de emergencia, el Decreto 488 de 2020 modificó de manera temporal los requisitos para acceder a este mecanismo y establece que los trabajadores dependientes o independientes cotizantes en categoría A y B que queden cesantes por esta situación (estado de emergencia) deberán haber cotizado durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

Nota: las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características:

    • Cotizante categoría A: trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv ($1.755.606).
    • Cotizante categoría B: trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv ($3.511.212).

Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv.

Trabajadores cesantes recibirán un auxilio económico de 2 salarios mínimos

“los trabajadores recibirán a través del mecanismo de protección al cesante un auxilio económico equivalente a dos (2) smmlv ($1.755.606), divididos en tres pagos mensuales; ”

Además de los beneficios mencionados, el referido decreto establece que los trabajadores recibirán a través del mecanismo de protección al cesante un auxilio económico equivalente a dos (2) smmlv ($1.755.606), divididos en tres pagos mensuales; es decir, recibirían mensualmente $585.202 hasta que cese el estado de emergencia o en todo caso hasta por máximo tres (3) meses.

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