Hasta el 15 de julio de 2019 la comunidad contable tiene la posibilidad de enviar sus comentarios sobre el documento de discusión del CTCP que pretende cambiar la fecha de entrada en vigor y los obligados a implementar la NIA 701, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría.
Hasta el 15 de julio de 2019 la comunidad contable tiene la posibilidad de enviar sus comentarios sobre el documento de discusión del CTCP que pretende cambiar la fecha de entrada en vigor y los obligados a implementar la NIA 701, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría.
El 18 de junio de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó el documento para discusión pública: Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente, mediante el cual busca conocer la opinión de la comunidad contable respecto a la propuesta de posponer la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y modificar los sujetos obligados a implementar la norma.
Recordemos que la NIA 701 aborda el tratamiento que debe seguir el revisor fiscal frente a la comunicación de las cuestiones claves de auditoría en su informe, es decir, de aquellos asuntos que, según su juicio profesional, son de significatividad en la auditoría de estados financieros.
De acuerdo con los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 que adiciona la NIA 701 al DUR 2420 de 2015, esta NIA debe ser aplicada por los revisores fiscales que suscriban encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019 en los siguientes tipos de entidades:
Tal como lo abordamos en nuestra publicación titulada: Avance de la aplicación de la NIA 701 en Colombia, entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2019 el CTCP aplicó una encuesta dirigida a la comunidad contable y a los empresarios, para indagar sobre el estado de preparación de los involucrados para iniciar la implementación de la norma.
Los resultados obtenidos evidenciaron que existe desconocimiento de las fechas de entrada en vigor y de los obligados a aplicar la norma. Por ejemplo, el 68,45 % de los encuestados asegura no sentirse preparado para iniciar con la aplicación de los requerimientos de la norma en cuestión. Considerando los resultados obtenidos el CTCP procedió a realizar la propuesta.
En el documento de discusión el CTCP menciona algunas preocupaciones que han expresado las firmas de auditoría con respecto a la aplicación de la NIA 701. Entre ellas se pueden rescatar las siguientes:
Uno de los argumentos de las firmas de auditoría se centra en el hecho de que en la mayoría de los países la NIA 701 solo es de obligatorio cumplimiento para encargos que se desarrollen en entidades cotizadas, por lo cual su aplicación en las pymes colombianas no tendría el beneficio esperado frente a su costo.
Respecto a las preocupaciones de las firmas de auditoría podemos expresar lo siguiente:
Así las cosas, en la propuesta realizada por el CTCP el artículo 5 del Decreto 2710 de 2017 indicaría los siguientes puntos:
Será de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y auditores externos de:
Adicionalmente, podrá ser aplicada de forma voluntaria por los revisores fiscales y los auditores externos de otras entidades.
El proyecto incluye un parágrafo en el que el período de transición es de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de 2019, para las entidades distintas a las de interés público, por lo cual la NIA 701 sería de obligatorio cumplimiento para encargos que cubran estados financieros posteriores al 1 de enero de 2022.
El CTCP requiere que los interesados envíen sus comentarios hasta el 15 de julio de 2019 a los correos lmoya@mincit.gov.co y mmedellin@mincit.gov.co, contestando las cuatro (4) preguntas incluidas en el documento, que tratan sobre: