Actualícese.com

NIIF 15: cambios en bienes o servicios distintos y contraprestación principal frente al agente

En este editorial se presentarán los cambios introducidos por el Decreto 2131 de 2016 al DUR 2420 de 2015, específicamente los relacionados con bienes y servicios distintos y la contraprestación del principal frente al agente, incluidos en el marco normativo de la NIIF 15.

NIIF 15: cambios en bienes o servicios distintos y contraprestación principal frente al agente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial se presentarán los cambios introducidos por el Decreto 2131 de 2016 al DUR 2420 de 2015, específicamente los relacionados con bienes y servicios distintos y la contraprestación del principal frente al agente, incluidos en el marco normativo de la NIIF 15.

Acorde a lo mencionado en anteriores editoriales en relación a los cambios realizados a la NIC 7 Estado de flujo de efectivo y la NIC 12 Impuesto a las ganancias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 22 de diciembre de 2016 el Decreto 2131 de 2016 por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2420 de 2015. Entre los cambios señalados se encuentra que el Decreto 2131 de 2016 agregó un nuevo anexo 1.2 al DUR 2420 de 2015, que contiene modificaciones a la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, NIC 12 Impuesto a las ganancias y NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes; respecto a este último, el objetivo de este editorial es revisar los principales cambios realizados a la NIIF 15, relacionados con bienes y servicios distintos y con las contraprestaciones del principal frente a las contraprestaciones del agente. Cabe anotar que conforme al artículo 6 del Decreto 2131, estas normas son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018.

Bienes o servicios distintos

Los bienes o servicios distintos que se comprometen con un cliente deben cumplir dos premisas; en primer lugar, que el cliente pueda beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente o junto con otros recursos disponibles, y en segundo lugar, que el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio sea identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato. Al respecto, la norma realiza unos cambios en el párrafo 29 expresando lo siguiente:

Al evaluar si los compromisos de una entidad de transferir bienes o servicios al cliente son identificables por separado de acuerdo con el párrafo 27(b), el objetivo es determinar si la naturaleza del compromiso, dentro del contexto del contrato, es transferir cada uno de esos bienes o servicios de forma individual o, en su lugar, un elemento o elementos combinados para los que los bienes o servicios comprometidos son insumos. Los factores que indican que el compromiso de una entidad dos o más compromisos de transferir un bien o servicio bienes o servicios a un cliente es no son identificables por separado [de acuerdo con el párrafo 27(b)] incluyen, pero no se limitan a los aspectos siguientes:

a. La entidad no proporciona un servicio significativo para integrar l(sic) bien o servicio los bienes o servicios con otros bienes o servicios comprometidos en el contrato dentro de un paquete de bienes o servicios que representan el producto o productos combinados que el cliente ha contratado. En otras palabras, la entidad no está utilizando el bien o servicio los bienes o servicios como insumos como un para producir o entregar el producto o productos combinados especificados por el cliente. Un producto o productos combinados pueden incluir más de una fase, elemento o unidad.
b. Uno o más de los bien o servicio bienes o servicios modifican o personalizan modifican o personalizan de forma significativa, o son modificados o personalizados de forma significativa, por uno o más de los otros otro bien o servicio bienes o servicios comprometidos en el contrato.
c. El bien o servicio no es Los bienes o servicios son altamente interdependientes o están fuertemente interrelacionados con otros bienes o servicios comprometidos en el contrato. Por ejemplo, el hecho de que un cliente pudiera decidir no comprar el bien o servicio sin afectar de forma significativa a los otros bienes o servicios comprometidos en el contrato puede indicar que dicho bien o servicio no es altamente dependiente o no está fuertemente interrelacionado con dichos otros bienes o servicios comprometidos. En otras palabras, cada uno de los bienes o servicios está afectado de forma significativa por uno o más de los otros bienes o servicios del contrato. Por ejemplo, en algunos casos, dos o más bienes o servicios afectan de forma significativa el uno al otro porque la entidad no podría cumplir su compromiso transfiriendo cada uno de los bienes o servicios de forma independiente.

Respecto a la cita anterior, se puede notar que el párrafo 29 cambia, puesto que antes mencionaba bajo qué factores se podía identificar por separado el compromiso de transferir un bien o servicio, y ahora menciona qué factores al adquirir el compromiso de transferir bienes o servicios no son identificables por separado, además de aclarar que un factor importante es determinar si la naturaleza de transferir el bien está relacionada con que este se necesita para ser insumo de otro bien o servicio.

Contraprestaciones del principal frente a las del agente

“En el nuevo párrafo B34A se menciona la diferencia entre principal y agente, conservando el concepto de principal, es decir, quien proporciona bienes y servicios especificados por sí misma”

Con el fin de facilitar el estudio de los cambios introducidos por el Decreto 2131 de 2016 se invita al lector a ubicar en la página 16 la guía de aplicación a las contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del agente. Ahora bien, al respecto se realizan unas modificaciones desde el párrafo B34A al B37A que también serán objeto de análisis en este editorial.

En el nuevo párrafo B34A se menciona la diferencia entre principal y agente, conservando el concepto de principal, es decir, quien proporciona bienes y servicios especificados por sí misma, y modificando el concepto de agente, definiéndolo como quien organiza que esos bienes y servicios se proporcionen por un tercero, no para un tercero como se mencionaba en el anterior párrafo B34A. Además, adiciona la salvedad de que se debe evaluar la naturaleza del compromiso de la entidad y si esta actúa como agente o principal para cada uno de los bienes o servicios distintos, aclarando que una misma entidad puede actuar como agente para algunos bienes o servicios y como principal para otros.

“se incluye el párrafo B35A, que trata de los bienes, servicios o derechos sobre los que la entidad como principal obtiene el control”

Por otra parte, el párrafo B35 continúa con la descripción de la labor de la entidad cuando actúa como principal y elimina la frase que definía el reconocimiento de los ingresos de actividades por el importe bruto de la contraprestación a la que espera tener derecho la entidad, incluyéndola como párrafo B35B con el mismo contenido. Asimismo, se incluye el párrafo B35A, que trata de los bienes, servicios o derechos sobre los que la entidad como principal obtiene el control.

Ahora bien, respecto al párrafo B36 se incluye esta aclaración: Una entidad que actúe como agente no controla el bien o servicio especificado proporcionado por un tercero antes de que dicho bien o servicio sea transferido al clientediferente del principal que si lo controla. Además, especifica que la entidad que actúe como agente reconocerá ingresos por el importe de cualquier pago o comisión a cambio de organizar que los bienes o servicios especificados sean provistos por el tercero.

En concordancia con lo anterior, se modifica el párrafo 37 que contenía los indicadores para una entidad que actuara como agente y por el contrario ahora contiene los indicadores para una entidad que controla el bien o servicio, es decir, para una entidad que actúe como principal. Adicionalmente, se incluye el párrafo B37A para aclarar que el punto más importante radica en determinar la naturaleza del bien y las condiciones del contrato, este párrafo expresa lo siguiente:

“B37A Los indicadores del párrafo B37 pueden ser más o menos relevantes para la evaluación del control dependiendo de la naturaleza del bien o servicio especificado y de los términos y condiciones del contrato. Además, indicadores diferentes pueden proporcionar evidencia más convincente en contratos distintos.”

Para finalizar, el nuevo párrafo B38 permite concluir que en caso de que la entidad deje de estar obligada a transferir el bien o servicio especificado al cliente y ceda los derechos contractuales, en otras palabras, deje de actuar como principal, esta no reconocerá los ingresos de actividades ordinarias, por el contrario debe evaluar si reconocerá o no ingresos actuando como agente.

Material relacionado: