Los responsables del IVA que tienen la obligación de declarar el impuesto de manera anual, deben realizar el pago de dos anticipos cuatrimestrales que se calculan con base en el IVA pagado durante el año anterior; no pagar dichos anticipos genera intereses de mora.
Los responsables del IVA que tienen la obligación de declarar el impuesto de manera anual, deben realizar el pago de dos anticipos cuatrimestrales que se calculan con base en el IVA pagado durante el año anterior; no pagar dichos anticipos genera intereses de mora.
Respondamos a la siguiente pregunta: si una empresa que estaba obligada a presentar la declaración del IVA de manera anual, no realizó los anticipos correspondientes durante el año, ¿puede realizar en enero el pago total del IVA?, ¿qué implicaciones tiene no haber hecho el pago de los anticipos?
Cuando el responsable del IVA tiene la obligación de declarar el impuesto de manera anual, y no realiza los anticipos correspondientes en los meses de mayo y septiembre, es conveniente que diligencie el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490) por cada uno de los anticipos cuatrimestrales que no realizó, con el valor correspondiente al anticipo junto con los intereses de mora que se hayan generado.
Así pues, si por ejemplo los anticipos cuatrimestrales corresponden a la declaración del IVA del año gravable 2015 que se debe presentar durante el mes de enero del 2016, el responsable del IVA debe diligenciar un recibo oficial de pago con el valor correspondiente al primer anticipo del IVA que equivale al 30% del valor total del impuesto pagado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y liquidar los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha en la cual se va a realizar el pago del anticipo, sin liquidar ningún tipo de sanción; en otro recibo debe liquidar el segundo anticipo pendiente de pago e igualmente los intereses moratorios correspondientes. De tal manera, al presentar la declaración anual del IVA, solo se deberá pagar el valor restante.
La consecuencia principal de no realizar el pago de los anticipos cuatrimestrales del IVA en la fechas correspondientes, es la generación de intereses moratorios desde la fecha en que se vencía el plazo para hacer el anticipo, hasta la fecha en la cual se realice efectivamente el pago de dicho anticipo.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de pagar los dos anticipos al momento de presentar la declaración del IVA y pagar el saldo restante, se pueden presentar inconvenientes, pues sería necesario especificarle a la DIAN que los intereses de mora se liquidaron de una manera especial, pues una parte de dichos intereses se generó desde mayo y la otra parte desde el mes de septiembre.