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¿No tienes el capital para pensionarte con el salario mínimo? Existe el Fondo de Garantía de Pensión Mínima

Con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima -FGMP- se otorga el único subsidio que tiene el RAIS que va solo a pensiones de un salario mínimo. No se requiere ningún capital para acceder al FGPM. Únicamente cumpliendo con los requisitos de edad y semanas se cuenta con el derecho a la pensión. Este subsidio […]

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2021
¿No tienes el capital para pensionarte con el salario mínimo? Existe el Fondo de Garantía de Pensión Mínima
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima -FGMP- se otorga el único subsidio que tiene el RAIS que va solo a pensiones de un salario mínimo.

No se requiere ningún capital para acceder al FGPM. Únicamente cumpliendo con los requisitos de edad y semanas se cuenta con el derecho a la pensión.

Este subsidio se autofinancia en dicho régimen y no depende de recursos del presupuesto nacional, a diferencia de lo que sucede en el régimen de prima media, que presenta un déficit considerable, financiado por el presupuesto nacional, y que desde el punto de vista de la entidad, en gran parte está causado por los elevados subsidios otorgados a pensionados de ingresos altos.

Si estás cerca a pensionarte, estás afiliado a un fondo privado de pensiones, cumples con la edad de jubilación (57 años mujeres y 62 años hombres) y ya tienes el número mínimo de semanas requeridas (1.150 semanas), pero no tiene el capital para lograr una pensión de salario mínimo legal mensual vigente, es muy importante que sepas que sí puedes pensionarte por vejez con la ayuda del Fondo de Garantía de Pensión Mínima -FGPM-.

El FGPM se creó con la Ley 100 de 1993 para proporcionar los recursos necesarios en el pago de las pensiones de los afiliados al régimen de ahorro individual que durante su vida laboral no lograran reunir el capital pensional mínimo necesario para la financiación de su pensión de vejez.

Es importante dar a conocer de dónde sale el dinero correspondiente a este fondo, el cual se capitaliza de dos maneras:

  • De los rendimientos obtenidos que se generan a través de la inversión de los recursos que están en ese fondo.
  • De los aportes mensuales a pensión obligatoria que hacen los mismos afiliados a los fondos privados.

Cifras que maneja Asofondos indican que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima cuenta con unos 24 billones de pesos.

El porcentaje de la cotización obligatoria corresponde al 16 % del ingreso base de cotización por el cual aporta para pensión un afiliado. De este porcentaje, el 1,5 % se aporta al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

“Con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, explica Asofondos, se otorga el único subsidio que tiene el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-”

María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir, afirma que “el Fondo de Garantía de Pensión Mínima ha permitido que muchos colombianos puedan tener una vejez asegurada y esto, al final del día, es reducir el número de adultos mayores desprotegidos”.

Con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, explica Asofondos, se otorga el único subsidio que tiene el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- que va solo a pensiones de un salario mínimo.

Este subsidio se autofinancia en dicho régimen y no depende de recursos del presupuesto nacional, a diferencia de lo que sucede en el régimen de prima media, que presenta un déficit considerable, financiado por el presupuesto nacional, y que desde el punto de vista de la entidad, en gran parte está causado por los elevados subsidios otorgados a pensionados de ingresos altos.

Profundizando en el Fondo de Garantía de Pensión Mínima -FGPM-

  • Este fondo es exclusivo del régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-; de los fondos privados de pensiones.
  • Los afiliados pueden acceder, siempre y cuando cumplan con cuatro requisitos:
    • Estar afiliado a un fondo privado de pensiones.
    • Que los hombres tengan 62 años y las mujeres 57 años o más.
    • Que hayan cotizado por lo menos 23 años equivalentes a 1.150 semanas al sistema general de pensiones.
    • Que el capital ahorrado a las edades antes mencionadas no alcance a financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente ($908.526 para este año)
  • No se requiere ningún capital para acceder al FGPM. Únicamente cumpliendo con los requisitos de edad y semanas se cuenta con el derecho a la pensión.
  • Cuando una persona pensionada a través de este fondo fallece, la pensión se sustituye a los beneficiarios de ley, pagándola de forma vitalicia hasta que el último beneficiario tenga derecho.
  • Si al fallecer el último de los beneficiarios con derecho a pensión se cuenta con algún saldo de capital no utilizado en el pago de pensiones, se entregará a los herederos del afilado fallecido.

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