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Proyecto de ley propone requisitos alternativos de acceso a pensión de vejez para mujeres


Proyecto de ley propone requisitos alternativos de acceso a pensión de vejez para mujeres
Actualizado: 6 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensión en el régimen de prima media
  • Pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Indemnización sustitutiva de vejez

Cursa ante el Senado de la República proyecto de ley que busca facilitar a las mujeres el acceso a la pensión de vejez, mediante la implementación de requisitos alternativos.

Las disposiciones contenidas a través de la iniciativa normativa aplicarían para los regímenes pensionales público y privado.

Cursa ante el Senado de la República el proyecto de ley 244 de 2019, que tiene como finalidad facilitar el acceso a la pensión de vejez a las mujeres afiliadas al sistema general de pensiones. Este fin pretende cumplirse con la inclusión de una nueva alternativa de pensión para aquellas mujeres que no lograron reunir las semanas de cotización exigidas por la Ley 100 de 1993.

Pensión en el régimen de prima media

El proyecto establece que en el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, las mujeres podrían escoger una de las siguientes alternativas para pensionarse, a saber:

 
Opción tradicional Opción alternativa
 

· Haber cumplido 57 años.

· Haber cotizado 1.300 semanas.

 

 

· Haber cumplido 62 años.

· Haber cotizado 1.050 semanas.

 

 

Actualmente, en el régimen de prima media los aportes de todos los trabajadores pasan a ser parte de un ahorro colectivo, es decir, no son individuales. Las siguientes son las características vigentes del sistema en cuestión:

Pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad

En el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por fondos privados, las alternativas de pensión propuestas por el proyecto de ley se efectuarían a través del fondo de garantía de pensión mínima –FGPM–.

El FGPM es un fondo solidario creado para que los afiliados al RAIS puedan acceder a una pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: haber cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres; 62 años para hombres) y haber acumulado el número de semanas requerido (1.150), pero que no hayan alcanzado a acumular el capital suficiente para financiar una pensión de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Consulte nuestro editorial Plan Nacional de Desarrollo deroga excepción para acceder a garantía de pensión mínima.

Se tiene entonces que, según lo establece la iniciativa normativa, a través del FGPM, las mujeres podrían acceder a la pensión en este régimen bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos y la modalidad de pensión que elijan:

 
Opción tradicional Opción alternativa
 

· Haber cumplido 57 años.

· No haber acumulado el capital suficiente para financiar una pensión de smmlv.

· Haber cotizado 1.150 semanas.

 

 

· Haber cumplido 62 años.

· No haber acumulado el capital mínimo para financiar una pensión de smmlv.

· Haber cotizado 1.000 semanas.

 

 

Las beneficiarias podrán escoger una de las alternativas de pensión mencionadas, en cualquiera de los regímenes. El proyecto dispone que, una vez escogida la alternativa, no podrá cambiarse la modalidad o los requisitos.

Indemnización sustitutiva de vejez

El proyecto señala que, en caso de que las mujeres hayan cumplido la edad de pensión y no hayan cotizado el número de semanas exigido en la ley según la modalidad escogida (y declaren la imposibilidad de seguir cotizando), pueden solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o el traslado del valor acumulado al mecanismo de los beneficios económicos y periódicos –Beps–, para efectos del reconocimiento de una anualidad vitalicia.

Consulte nuestro editorial Beneficios económicos periódicos: modifican monto y período de pago.

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