La Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, mediante su artículo 74 retomó, a partir de enero 1 de 2020, el régimen simple, efectuando modificaciones a las normas inicialmente establecidas.
Tales modificaciones deberán tenerse en cuenta para efectos de la tributación del período fiscal 2020.
La Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, mediante su artículo 74 retomó, a partir de enero 1 de 2020, el régimen simple, efectuando modificaciones a las normas inicialmente establecidas.
Tales modificaciones deberán tenerse en cuenta para efectos de la tributación del período fiscal 2020.
Tal como lo hemos abordado en nuestra Cartilla Practica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales, para el caso de los contribuyentes que optaron por inscribirse en el régimen simple por el año gravable 2020 se deberán estudiar las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019, así como las disposiciones del Decreto Reglamentario 1091 de agosto 3 de 2020, el cual reincorpora al DUT 1625 de 2016 las normas creadas con el Decreto 1468 de 2019.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, las personas naturales y jurídicas que opten por tributar bajo el régimen simple deben pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos electrónicos de este régimen.
Así, la base sobre la cual se determinará el valor del anticipo por pagar dependerá de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y de la actividad económica que desarrolle.
Ahora bien, a través de los artículos 1.5.8.3.7 y 1.5.8.3.8 del DUT 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos de los anticipos bimestrales a título del SIMPLE por el año gravable 2020.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado.
Si deseas conocer más detalles respecto a cada uno de los cuatro componentes del impuesto unificado, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
El valor a pagar corresponderá a la sumatoria de los siguientes valores discriminados en el recibo electrónico:
Al resultado obtenido se le sumará el valor de los intereses liquidados para cada concepto, cuando sea el caso.
Cabe señalar que los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos a partir del período gravable siguiente en el que quede en firme el acto administrativo que así lo declare (ver parágrafo 1 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020).
Los contribuyentes que inicien actividades en el mismo año gravable de su inscripción al SIMPLE deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos a partir del bimestre en que se realice la inscripción en el RUT.
Entre los nuevos ajustes introducidos con el Decreto 1091 de 2020 se destacan los siguientes:
Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos que deberán considerar los contribuyentes que se acogieron al SIMPLE por el año gravable 2020, puedes consultar nuestra Cartilla Practica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
Adicionalmente, tendrás acceso a más particularidades respecto a todos los aspectos relacionados con este nuevo régimen de tributación, lo cual te permitirá despejar todas las dudas que surjan acerca de los anticipos bimestrales, el impuesto de industria y comercio consolidado, y todas las obligaciones formales y sustanciales que deberás atender para cumplir a cabalidad las responsabilidades de este régimen.
¡Pero eso no es todo!
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