Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cartilla Práctica: régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales


Cartilla Práctica: régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales
Actualizado: 30 septiembre, 2020 (hace 4 años)

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Definiciones, reglamentación, ventajas y desventajas, estudios de caso, apoyos audiovisuales y modelos y formatos prácticos, todo esto te brinda la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen simple de tributación lo encuentras aquí de manera detallada.

¿Qué es el régimen simple de tributación –SIMPLE–?

El SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo –INC– y al impuesto de industria y comercio consolidado.

Fue creado con la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019. La Ley 2010 de 2019 lo retomó y se reglamentó con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020.

¿Por qué se creó el SIMPLE?

El SIMPLE fue creado con el ánimo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños, sean personas naturales o jurídicas residentes fiscales en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para pertenecer al SIMPLE?

Algunos de los requisitos para pertenecer al SIMPLE son los siguientes:

  • Ser persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 y $2.848.560.000 en 2019 y 2020, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes.
  • Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en proporción a su participación.

Los demás requisitos y sus especificaciones las encuentras en la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del régimen simple de tributación?

No a todos les conviene pertenecer al SIMPLE. Adicionalmente, el régimen presenta ventajas y desventajas.

Una de las ventajas es que la norma del artículo 434A del Código Penal, acerca de la privación de la libertad para quienes omiten activos o incluyen pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, solo puede aplicar para los contribuyentes que continúen declarando en el régimen ordinario y no a los del SIMPLE.

Una de las desventajas es que el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET no se podrá aplicar para las nuevas declaraciones anuales del SIMPLE de los años gravables 2020 y siguientes.

Hay otras que son importantes conocer. Están explicadas y ejemplificadas en la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.

La Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales te ofrece todo lo que necesitas saber sobre este tema.

Aquí te presentamos la tabla de contenido. ¡Revísala y descubre lo que te interesa conocer!

TABLA DE CONTENIDO

  • Hecho generador
  • Base gravable
  • ¿Quiénes pueden optar por el SIMPLE?
  • Plazos para la inscripción
  • Impuestos que se integran al SIMPLE
  • Permanencia y exclusión
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias por los períodos gravables en curso al momento de la inscripción en el SIMPLE
  • Responsabilidad frente al IVA por la vigencia 2019
  • Tenderos y manejo del IVA para la vigencia 2020
  • Autonomía de los entes territoriales respecto al impuesto de industria y comercio
  • Exclusiones, exenciones o exoneraciones del ICA
  • Solicitud de compensación o devolución del ICA en el SIMPLE
  • Municipios deben definir tarifas del impuesto de industria y comercio

  • Componente ICA territorial bimestral
  • Componente SIMPLE nacional
  • INC de comidas y bebidas
  • IVA
  • Valor a pagar en el recibo electrónico
  • Asuntos ratificados con el decreto reglamentario
  • Asuntos no aclarados

  • Patrimonio
  • Pasivos
  • Pasos para calcular el valor a pagar
  • Tarifas aplicables en la declaración anual
  • Plazos para presentar la declaración anual
  • Patrimonio fiscal y cálculo de la ganancia ocasional
  • Descuentos tributarios
  • Gastos por donaciones: tratamiento en el régimen ordinario vs. el régimen simple.
  • Indemnizaciones por seguros de vida: tratamiento en el régimen ordinario y en el SIMPLE
  • Arrastre del anticipo de renta hacia la declaración del SIMPLE
  • Saldos a favor en la declaración anual consolidada del SIMPLE
  • Saldos a favor en los procesos de fusión

Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: tratamiento al cambiar de régimenDeclaración anual de régimen simple no requiere elaborar formatos 2516 y 2517

  • Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: tratamiento al cambiar de régimen
  • Declaración anual de régimen simple no requiere elaborar formatos 2516 y 2517
  • Transferencia de los recursos del ICA consolidado
  • Asignación de recursos provenientes de sanciones
  • Autorretención a título de renta cuando se realicen ventas a contribuyentes del SIMPLE
  • Tratamiento de la autorretención especial para contribuyentes del SIMPLE
  • Autorretención especial en pagos por concepto de ganancias ocasionales
  • Inscritos en el SIMPLE deben indicar su pertenencia a este régimen en sus facturas de venta
  • Sanción por incumplir los requisitos señalados por la Dian
  • Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
  • Intereses presuntivos por préstamos entre sociedades y socios
  • Formatos de conciliación fiscal
  • Devolución automática de saldos a favor
  • Impuesto al patrimonio
    • Cambios posteriores a la Ley de crecimiento económico
    • Contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto al patrimonio
  • Declaración de activos en el exterior
  • Exoneración de aportes a salud
    • Aportes obligatorios del empleador a pensiones y salud
    • Aportes a favor de los empleados en virtud de una relación laboral
    • Base para liquidación de aportes a seguridad social
  • Pérdidas fiscales
  • Recuperación eficiente de saldos a favor en IVA para exportadores
  • Devoluciones o anulaciones de compras sometidas a retención en la fuente
  • Personas jurídicas del SIMPLE presentarán más información exógena por el año gravable 2020
  • Sociedades instaladas en las Zomac
    • Conveniencia del SIMPLE para micro y pequeñas empresas en las Zomac antes de 2021
  • Tributación combinada entre sociedades y socios
    • Escenario 1: régimen ordinario
    • Escenario 2: régimen simple
    • Beneficio de auditoría
  • En años con pérdidas conviene permanecer en el régimen ordinario
  • Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT
  • Personas naturales con utilidades anuales inferiores a 1.090 UVT
  • Sanción por extemporaneidad
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por corrección
  • Sanción por corrección aritmética
  • Sanción por inexactitud
  • Principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio
  • Intereses moratorios
    • Contexto del interés moratorio con ocasión del COVID-19
  • Firmeza de la declaración

¡Pero eso no es todo! También brindamos herramientas de gran utilidad para la labor contable. Conócelas:

  • Modelo para determinar quién puede pertenecer al régimen simple de tributación
  • Costo fiscal de inventarios para obligados a llevar contabilidad, ¿cómo determinarlo?
  • Modelo de certificación de disminución de inventarios por obsolescencia
  • Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2020 – año gravable 2020
  • Intereses moratorios sobre deudas tributarias

 


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