Para efectos de la limitación de la deducción por depreciación para el año gravable 2017 y siguientes, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del ET, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.
DIAN
Oficio 017548
Julio 05 de 2017
Para efectos de la limitación de la deducción por depreciación para el año gravable 2017 y siguientes, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del ET, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.