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Oficio 620 de 24-06-2016

DIAN. Por la cual se establece que el valor de la compensación efectuada por la EPS por concepto de incapacidades por enfermedad o accidente laboral y las indemnizaciones por enfermedad o accidente profesional debe tomarse como referencia para calcular la retención en la fuente.

Oficio 620 de 24-06-2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Oficio 620

24-06-2016

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Ref: Radicado 000238 del 14/06/2016

Cordial saludo, doctor Vargas

En atención a su solicitud, relacionada con el concepto 000321 del 06 de enero de 2015, el cual hace referencia al beneficio tributario consagrado en el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario con respecto a los pagos por incapacidades por enfermedad o accidente laboral y las indemnizaciones por enfermedad o accidente profesional, se hace necesario dar alcance al mismo para precisar que el valor de la compensación efectuada por la EPS que debe tomarse como referencia para el procedimiento del cálculo de retención en la fuente de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario por salarios, es el valor efectivamente recibido como compensación y no el equivalente al 100% del salario por los dos días.

Lo anterior significa que, si la EPS reconoció sólo el 70% del valor de los días de incapacidad, es sobre ese valor que se aplica el procedimiento para el cálculo respectivo de la retención en la fuente y no sobre el 100% del valor del salario no devengado”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina