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Novedades en el cálculo de las utilidades contables no gravadas luego de la Ley 1607 de 2012

Los artículos 30 y 49 del E.T. fueron modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello, a partir del año 2013, se producen las siguientes novedades:

Novedades en el cálculo de las utilidades contables no gravadas luego de la Ley 1607 de 2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre esta conferencia…

Los artículos 30 y 49 del E.T. fueron modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello, a partir del año 2013, se producen las siguientes novedades:

  • En el art. 30 se indica que si las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras envían al exterior las utilidades obtenidas en Colombia, esto se considera una “distribución de dividendos” y en tal caso la parte gravada tendría que quedar sometida a la retención en la fuente sobre dividendos (en el pasado y hasta el año 2006 el envío de esas utilidades, si no permanecían reinvertidas 5 años, solo generaba el impuesto de remesas).
  • El art. 49 establece ahora toda una nueva fórmula para el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios o accionistas.

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