Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.
Sobre esta conferencia…
Esta grabación se realizó en la ciudad de Medellín, el día 21 de enero, durante nuestro Seminario sobre la Reforma Tributaria.
Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características
De igual manera, el Art. 198 de la Ley 1607 derogó los arts. 14-1 y 14-2 del E.T. Y el art. 98 de la Ley agregó al E.T. los arts. 319 a 319-9. Con eso se establecieron nuevas reglas de juego en el caso de aportes en especie a las sociedades, y en los casos de fusiones y escisiones.
Por otra parte, el art. 186 de la Ley 1607 dispuso a partir del 2013 las personas jurídicas que administran copropiedades de uso comercial o mixto, si explotan áreas comunes (con arrendamientos, o servicios de parqueadero, o publicidades, etc), entonces pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada por el art. 33 de la Ley 675 de 2001.
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