Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los Arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones iliquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
Sobre esta conferencia…
Esta grabación se realizó en la ciudad de Medellín, el día 21 de enero, durante nuestro Seminario sobre la Reforma Tributaria.
Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los Arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones iliquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
En este capítulo también se explica como los arts. 10 y 11 de la Ley agregaron al E.T. los arts. 329 a 341 para establecer lo que será el cálculo, obligatorio en unos casos y voluntario en otros, de unos nuevos referentes minimos del impuesto de renta llamados IMAN (Impuesto Minimo Alternativo Nacional) e IMAS (Impuesto Minimo Alternativo Simple).
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