El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).
Sobre esta conferencia…
Esta grabación se realizó en la ciudad de Medellín, el día 21 de enero, durante nuestro Seminario sobre la Reforma Tributaria.
El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).
Ese NISS estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN. El NISS figurará en el RUT de las personas naturales y “será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud”.
También, el art. 100 de la Ley modificó el art. 560 del E.T. indicando que a la hora de convertir a una persona natural o jurídica en Gran Contribuyente no solo se tendrá en cuenta su volumen de operaciones o importancia en el mercado, sino que también se tomará en cuenta criterios como: monto de los ingresos, patrimonio y actividad económica.
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