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Pago de la prima de servicios para personal del servicio doméstico

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En una liquidación de una persona del servicio doméstico se debe incluir el pago de la prima de servicios o dicha prestación social no aplica para este tipo de trabajadores?

Pago de la prima de servicios para personal del servicio doméstico
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En una liquidación de una persona del servicio doméstico se debe incluir el pago de la prima de servicios o dicha prestación social no aplica para este tipo de trabajadores?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral deja muy en claro que, cuando se firma un contrato de trabajo, la entidad contratante debe asumir, entre otras acreencias laborales, el pago de prestaciones sociales, es decir, las cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones y la prima de servicios.

Vale la pena resaltar que, a través de la expedición de la Ley 1788 de 2016 se ordena el pago de la prima legal para el personal del servicio doméstico, disposición que promueve la protección laboral.