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Pensión de sobrevivencia, incumplimiento de semanas mínimas de cotización

La pensión de sobrevivencia está dirigida a la protección de los beneficiarios dependientes del cotizante fallecido; para acceder a ésta, la legislación ha determinado unos requisitos mínimos, entre los que se encuentra un período de cotización, establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

Pensión de sobrevivencia, incumplimiento de semanas mínimas de cotización
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión de sobrevivencia está dirigida a la protección de los beneficiarios dependientes del cotizante fallecido; para acceder a ésta, la legislación ha determinado unos requisitos mínimos, entre los que se encuentra un período de cotización, establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

Brevemente se resuelve. Mi esposo falleció mientras estaba en una incapacidad por accidente de trabajo. La muerte la causó un delincuente independiente a la relación laboral. Mi esposo tenía 48,72 semanas cotizadas y dejó dos hijos menores. ¿Tengo derecho a la pensión de sobrevivencia?

“en el tema pensional cuando se hace referencia a parejas, incluye  tanto heterosexuales como homosexuales, gracias a la igualdad declarada por la Corte Constitucional”

La pensión de sobrevivencia, puede ser reclamada por los beneficiarios del cotizante fallecido o familiares supérstites, es decir, sobrevivientes, representados en esposa o compañero o compañera permanente; recordemos que en temas pensionales el argumento de la pareja heterosexual no es exclusivo; uno de los avances de nuestra legislación colombiana es el respeto y reconocimiento por la libertades en orientación sexual; por lo tanto, estos derechos pensionales tienen aplicación para las parejas homosexuales, en el tema pensional cuando se hace referencia a parejas, incluye  tanto heterosexuales como homosexuales, gracias a la igualdad declarada por la Corte Constitucional.

Para que los familiares supérstites del fallecido, causante, puedan acceder a una pensión de sobrevivencia, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, estableció  que el causante o (cotizante fallecido), debió tener mínimo cincuenta (50) semanas continuas o discontinuas en los últimos tres (3) años al momento de la muerte.

Para los casos referentes a la muerte de un pensionado, el requisito de las cincuenta (50) semanas no tiene exigencia; no se requiere el término de fidelidad para que los supérstites puedan acceder a la pensión de sobrevivencia.

Con respecto al caso particular planteado en el interrogante, frente a la cotización de las 48,72 semanas, se debe interpretar el incumplimiento del requisito, puesto que existe un deficiente de 1,28 semanas de cotización, lo que hace referencia a un promedio de 10 o 12 días de cotización para haber cumplido con las 50 semanas; sumado a ello se debe evaluar el condicionante de los tres últimos años, considerándolo como el tiempo previo al momento de la muerte.

Un dato importante que hay que tener en cuenta es que si al momento del fallecimiento del cotizante se tenía más del 75% de las semanas requeridas, el condicionante de las 50 semanas previas a la muerte no es aplicable, puesto que por tener ese porcentaje de cotización, sólo se debe demostrar la cotización de 25 semanas en los últimos tres años, de acuerdo con el artículo 39 en el parágrafo segundo de la ley citada.

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