El/la cónyuge con unión marital vigente pero separado/a de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes, aun cuando no haya convivido en los últimos años con el causante y este último haya tenido compañera/o antes de su muerte.
Conoce los requisitos y el reconocimiento de la mesada pensional.
El/la cónyuge con unión marital vigente pero separado/a de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes, aun cuando no haya convivido en los últimos años con el causante y este último haya tenido compañera/o antes de su muerte.
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