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Pensión de vejez: ¿qué sucede si una persona cumple la edad, pero no los demás requisitos?

En Colombia existen dos regímenes pensionales, los cuales comprenden diferentes requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Según el régimen pensional una persona que cumple la edad de pensión puede solicitar el reembolso de sus ahorros o continuar cotizando.

Pensión de vejez: ¿qué sucede si una persona cumple la edad, pero no los demás requisitos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia existen dos regímenes pensionales, los cuales comprenden diferentes requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Según el régimen pensional una persona que cumple la edad de pensión puede solicitar el reembolso de sus ahorros o continuar cotizando.

En Colombia existen dos regímenes pensionales, el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).

En estos regímenes varían los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez. En el RPM el afiliado debe cumplir la edad de pensión, esto es, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y haber acumulado un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.

Por su parte, en el RAIS el afiliado puede pensionarse a cualquier edad, pero debe tener un mínimo de capital acumulado que le asegure una mesada pensional de al menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– o cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima (tener al menos 1.150 semanas cotizadas).

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica qué opciones tiene una persona cuando cumple la edad de pensión, pero no los requisitos restantes:

Atendiendo a lo dicho, en el caso de que un afiliado al RPM cumpla la edad de pensión, pero no el número mínimo de semanas y no desee o no pueda seguir cotizando, puede solicitar ante Colpensiones la indemnización sustitutiva de vejez, que es un valor que le es reconocido equivalente al número de semanas que haya alcanzado a cotizar.

Por su parte, el afiliado al RAIS que haya cumplido la edad de pensión, pero no acumulado el capital suficiente para garantizar una pensión de al menos un (1) smmlv o los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, y no desee o tenga imposibilidades para continuar cotizando, puede solicitar ante el fondo la devolución de saldos, que equivale al valor ahorrado en su cuenta individual más los rendimientos.

Al respecto, conviene mencionar que las personas aunque hayan cumplido la edad de pensión pueden continuar cotizando para cumplir con el lleno de requisitos y así poder acceder a la pensión de vejez.

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