Los artículos 592 a 595 del ET señalan las condiciones que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración de renta. En esta ocasión se debe tomar la UVT del 2015 para realizar los cálculos.
Los artículos 592 a 595 del ET señalan las condiciones que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración de renta. En esta ocasión se debe tomar la UVT del 2015 para realizar los cálculos.
Los artículos 592 a 595 del ET señalan las condiciones que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración de renta; para el año gravable 2015 el contribuyente debe cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas en los artículos señalados, tomando la UVT del 2015 para realizar los cálculos. Las condiciones se mencionan a continuación:
Cabe señalar que el Decreto 2243 del 2015, a través del cual se fijó el calendario tributario de los impuestos nacionales para el 2016, establece estas mismas condiciones, mencionándolas para cada una de las categorías tributarias existentes para las personas naturales. Igualmente señala los plazos en los cuales las personas naturales que no cumplan con todas las condiciones ya mencionadas, y que por tanto deban presentar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2015, deberán cumplir con esta obligación. El vencimiento de dichos plazos obedece a los dos últimos dígitos del RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación; inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre del 2016.