Las personas naturales comerciantes deberán medir su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2020 y sus ingresos brutos fiscales de 2020.
Si alguno de tales conceptos supera el tope de 30.000 UVT, deberán actuar durante 2021 como agentes de retención a título de renta en ciertos pagos.
Las personas naturales comerciantes deberán medir su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2020 y sus ingresos brutos fiscales de 2020.
Si alguno de tales conceptos supera el tope de 30.000 UVT, deberán actuar durante 2021 como agentes de retención a título de renta en ciertos pagos.
La norma contenida en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET– (reglamentada con el artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016) establece lo siguiente:
“Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”.
Por tanto, en su aplicación para el año 2021, las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas, pues no están expresamente mencionadas en la norma anteriormente citada) que piensen operar como comerciantes deberán tener presente lo siguiente:
a. Si es una persona natural que operará en el régimen ordinario del impuesto de renta (es decir, no se inscribirá en el régimen simple) cuyo patrimonio bruto fiscal al cierre de 2020 o cuyos ingresos brutos fiscales de 2020 (sin incluir los constitutivos de ganancia ocasional; ver artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de 2016) superaron las 30.000 UVT (30.000 x $35.607 = $1.068.210.000), deberá actuar como agente de retención a título de renta o de ganancia ocasional en:
b. Si es una persona natural que operará en el régimen simple cuyo patrimonio bruto fiscal al cierre de 2020 o cuyos ingresos brutos fiscales de 2020 (sin incluir los constitutivos de ganancia ocasional; ver artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de 2016) superaron las 30.000 UVT (30.000 x $35.607 = $1.068.210.000), deberá actuar como agente de retención a título de renta solo sobre los pagos laborales (ver artículo 911 del ET).
No obstante, si realiza pagos a terceros por los conceptos mencionados en el artículo 401 del ET (compras en general y otros ingresos tributarios), los cuales constituyen ganancia ocasional para el beneficiario, también deberá practicar la retención en la fuente a título de ganancia ocasional (ver artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Las retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional anteriormente mencionadas deberán ser practicadas sin importar si el costo o gasto en el que se incurre será tomado o no como deducible al final del año en la declaración de renta, o si el IVA de tales costos o gastos será tomado o no como descontable en la declaración del IVA.
Lo anterior implicaría que [pq]estas personas naturales tendrían que actuar como agentes de retención a título de renta incluso sobre aquellos gastos personales que nunca serían deducibles en su declaración de renta[/pq] (por ejemplo: viajes, cirugías, compra de muebles personales, compra de ropa, compra de comida, etc.).
Sin embargo, para evitar semejante complejidad, lo que pueden hacer estas personas naturales es efectuar el pago de sus gastos personales mediante tarjetas de débito o de crédito, pues, en ese caso, son los bancos emisores de dichas tarjetas los responsables de practicar las retenciones en la fuente a los beneficiarios del pago (ver artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016).