La Resolución 3459 de 2003 define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública. Los Estándares Mínimos de Calidad –EMC–, aparecen en escena para que la profesión contable crezca de forma exponencial.
La Resolución 3459 de 2003 define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública. Los Estándares Mínimos de Calidad –EMC–, aparecen en escena para que la profesión contable crezca de forma exponencial.
Al hablar sobre Estándares Mínimos de Calidad –EMC– se hace referencia a normas que definen las exigencias básicas de calidad que deben ofrecer programas académicos, teniendo en cuenta la especificidad de cada uno, es decir: justificación, denominación académica, aspectos curriculares básicos que garanticen la identidad de la formación profesional, formación investigativa, proyección social, sistemas de selección, sistemas de evaluación, personal docente, dotación de medios educativos, infraestructura física, estructura académico-administrativa, autoevaluación, egresados, bienestar universitario y publicidad del programa.
La contaduría pública es uno de estos programas, así como la administración de empresas, economía, comunicación social y arquitectura. Los EMC son el resultado de un amplio proceso de concertación con la comunidad académica nacional y gremios profesionales, quienes buscan garantizarle al país, específicamente a estudiantes y padres de familia, una educación superior con las condiciones requeridas para asegurar la formación pertinente de los futuros profesionales.
La definición de los estándares de calidad para la creación y funcionamiento de programas académicos era necesaria, ya que el panorama de la educación superior colombiana presenta:
La define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública; en su artículo 2 afirma que la propuesta del programa deberá hacer cumplir los principios y objetivos que orientarán la formación integral, y tendrá en cuenta las competencias que adquiera y desarrolle el profesional, lo cual permitirá:
Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones; comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional; conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propias del ejercicio profesional de la contaduría; usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional; comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la contaduría.
La resolución indica que el programa académico deberá buscar mecanismos para que el contador público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas, para identificar, examinar y analizar información que se encuentre en diferentes fuentes y que le permita concluir, tomando como referencia la información financiera y contable, dentro de un comportamiento ético. De igual forma, y con el fin de lograr la formación integral en el contador público, la resolución señala que cada institución podrá organizar al interior de su currículo las siguientes áreas y sus componentes. Los planes de estudio tendrán como mínimo las siguientes áreas:
Área de formación básica:
Área de formación profesional
Área de formación socio-humanística