El Ministerio del Trabajo reglamentó los requisitos y el procedimiento que deberán cumplirse para el reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional.
Estas disposiciones aplicarán para estudiantes universitarios, monitores, aprendices, investigadores, entre otros.
El Ministerio del Trabajo reglamentó los requisitos y el procedimiento que deberán cumplirse para el reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional.
Estas disposiciones aplicarán para estudiantes universitarios, monitores, aprendices, investigadores, entre otros.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616 del 4 de junio de 2021, por medio del cual reglamentó las disposiciones referentes al reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional. Esta experiencia podrá ser acreditada y válida para inserción laboral solo en el sector privado.
El decreto en mención establece que sus disposiciones aplicarán para la experiencia adquirida mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo o de prestación de servicios y grupos de investigación. El desarrollo de estas actividades deberá estar relacionado directamente con el programa académico o formativo cursado por el estudiante.
Esta nueva disposición normativa establece como requisitos para solicitar la experiencia profesional los siguientes:
Nota: para los estudiantes que realicen prácticas relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
El decreto en mención establece un procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional, el cual deberá ser aplicado solo por los estudiantes que realicen prácticas laborales o judicatura, o se encuentren vinculados mediante contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios. No aplicará para estudiantes que realicen monitorías o se encuentren en grupos de investigación.
Atendiendo a esto, se tiene que deberán cumplirse las siguientes pautas:
En lo que respecta a las monitorías, le corresponde a la institución educativa expedir directamente el documento donde se certifique la experiencia, es decir, estos estudiantes no deben cumplir con la entrega del certificado de actividades.
Por su parte, la certificación de las actividades realizadas por los estudiantes de grupos de investigación deberá ser expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como por las entidades públicas y privadas que sean parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTeI–.
Nota: cuando el grupo de investigación sea del Sena, le corresponderá a esta institución emitir el certificado de actividades.
Una vez la institución educativa encuentre acreditados los requisitos, deberá expedir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la certificación en la cual se reconozcan al estudiante las prácticas como experiencia profesional. Esta certificación deberá titularse “Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa” y deberá contener la siguiente información:
Se establece que el valor asignado a la experiencia previa será menor a la experiencia adquirida posteriormente a la obtención del título. Esto supone que en los certificados donde se acredite la experiencia previa se reconocerá el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.
Por último, este nuevo decreto dispone que los empleadores del sector privado deberán reconocer con plena validez la experiencia profesional acreditada mediante el certificado emitido por la institución educativa.