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Prescripción de la facultad para imponer sanciones tributarias

Para imponer la sanción por corrección de la declaración informativa, la DIAN debe seguir el procedimiento estricto de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.

Fecha de publicación: 31 de agosto de 2016
Prescripción de la facultad para imponer sanciones tributarias
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para imponer la sanción por corrección de la declaración informativa, la DIAN debe seguir el procedimiento estricto de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.

Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado así lo indica. Según el artículo 637, las sanciones pueden imponerse mediante resolución independiente o en las liquidaciones oficiales.

Si la sanción se impone mediante resolución independiente debe darse al administrado traslado del pliego de cargos y este tiene un mes para responderlo.

Por su parte, el artículo 638 consagra la prescripción de la facultad para imponer sanciones e indica que cuando estas se impongan en liquidaciones oficiales, dicha competencia para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.

Por otro lado, cuando se imponen en resolución independiente, la DIAN debe formular el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de infracciones continuadas.

Fuente: Consejo de Estado.