Al momento de determinar el procedimiento que se debe utilizar para calcular la retención en la fuente de los quienes perciben ingresos laborales, lo primero a considerar es que se debe emplear aquel que mejor favorezca al empleado. Sin embargo, existen otras variables que es importante tener en cuenta.
La retención en la fuente por renta que se debe practicar sobre los ingresos laborales que perciben las personas naturales, se puede calcular aplicando los procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del ET, denominados procedimiento 1 y 2, respectivamente. Para determinar cuál de dichos procedimientos es el más adecuado para el trabajador, lo primero a considerar es que se debe utilizar el que favorezca en mejor forma al trabajador; de esta manera se podría entender que lo mejor es hacer el cálculo por los dos procedimientos y luego de establecer con cuál se calcula una retención en la fuente menor, se seleccione el procedimiento.
No obstante, respecto a los procedimientos es importante considerar lo siguiente: