Actualícese.com

Proveedores tecnológicos: una alternativa para los obligados a expedir factura electrónica

Los obligados a facturar electrónicamente podrán expedir directamente la factura electrónica o contratar los servicios de los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN, los cuales deben cumplir con unos requisitos para adquirir dicha condición y durante el tiempo que ofrezcan sus servicios.

Proveedores tecnológicos: una alternativa para los obligados a expedir factura electrónica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los obligados a facturar electrónicamente podrán expedir directamente la factura electrónica o contratar los servicios de los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN, los cuales deben cumplir con unos requisitos para adquirir dicha condición y durante el tiempo que ofrezcan sus servicios.

Aunque la DIAN aún no ha seleccionado los obligados a facturar electrónicamente conforme a lo establecido en el Decreto 2242 del 2015, una vez dicha entidad elija las personas naturales y jurídicas que deban facturar electrónicamente, estas tendrán dos posibilidades para cumplir con tal disposición: expedir directamente la factura electrónica o contratar los servicios de los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN. Estos proveedores podrán ofrecer sus servicios solo si cumplen con lo señalado en el decreto en mención y según las condiciones de operatividad tecnológica que establezca la DIAN.

El obligado a facturar electrónicamente que decida contratar un proveedor electrónico, debe tener presente que estos son autorizados por la DIAN por períodos de 5 años; sin embargo, dicha autorización puede ser renovada por términos iguales. De este modo, los proveedores que han sido autorizados por la DIAN, podrán ser consultados en el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica, siendo una ventaja, saber que estos no podrán ceder la autorización otorgada por la DIAN.

“deberá actualizar su habilitación para expedir factura electrónica cuando decida cambiar de proveedor tecnológico o si la DIAN decide cancelar o no renovar la autorización de su proveedor tecnológico”

Por otra parte, el obligado a facturar electrónicamente deberá actualizar su habilitación para expedir factura electrónica cuando decida cambiar de proveedor tecnológico o si la DIAN decide cancelar o no renovar la autorización de su proveedor tecnológico. Ante las dos últimas situaciones contempladas, el obligado a facturar electrónicamente deberá registrar ante la DIAN un nuevo proveedor tecnológico o facturar electrónicamente en forma directa.

Requisitos para ser un proveedor tecnológico

Para que un proveedor tecnológico sea autorizado por la DIAN debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar el proceso de habilitación para facturar electrónicamente, conforme al procedimiento que deben seguir las personas naturales o jurídicas que opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria (ver el artículo 12 del Decreto 2242 del 2015 y el numeral 2 del artículo 10 del decreto en mención).
  • Una vez se encuentre habilitado para facturar electrónicamente, debe presentar una solicitud de autorización ante la DIAN, para adquirir la calidad de proveedor tecnológico. Para hacer dicha solicitud, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener vigente y actualizado el Registro Único Tributario – RUT.
    • Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común.
    • Estar acreditado con certificación ISO 27001, la cual hace referencia a los sistemas de gestión de la seguridad de la información, o por las normas que las modifiquen o sustituyan.
    • Cuando se vaya a presentar la solicitud, el interesado (persona natural o jurídica), debe poseer un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT (equivalente a $595.060.000 para el año gravable 2016) y unos activos fijos que representen por lo menos el 50% del patrimonio líquido.
    • Cumplir las condiciones de operatividad tecnológica que señale la DIAN.

Los requisitos anteriormente enunciados no solo deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud de autorización ante la DIAN, sino también durante el tiempo en que el proveedor tecnológico ofrezca sus servicios de facturación electrónica.

Material relacionado: