Para Luz Mila Vargas, el proyecto de ley de la JCC no tiene futuro y representa un riesgo para la profesión contable.
El proyecto plantea que un contador público podrá obtener su inscripción luego de cumplir con tres años de experiencia.
Para Luz Mila Vargas, el proyecto de ley de la JCC no tiene futuro y representa un riesgo para la profesión contable.
El proyecto plantea que un contador público podrá obtener su inscripción luego de cumplir con tres años de experiencia.
Luz Mila Vargas, abogada especializada en derecho disciplinario, comercial y financiero, experta en derecho sancionatorio contable, y quien se desempeñó como asesora jurídica de la Junta Central de Contadores –JCC–, expuso su punto de vista crítico, en #CharlasConActualícese, sobre el proyecto de ley de la JCC de convergencia contable II.
Luz Mila Vargas tiene claro que este proyecto representa un riesgo para la profesión contable. En el artículo 2, por ejemplo, se propone que para obtener la inscripción como contador público se requieren tres años de experiencia, dos de los cuales deben ser posteriores a la obtención del título. Sobre esto opina:
Cabe recordar que según la Ley 43 de 1990, todavía vigente, el requisito exigido para obtener la inscripción es de un solo año. Aumentarlo a tres en las actuales circunstancias es un despropósito.
Desde su punto de vista, hoy para un profesional contable recién graduado es muy difícil encontrar donde ejercer su práctica:
No es fácil. A veces se pueden demorar un año esperando conseguirla. Aumentarla a tres implicaría prácticamente casi que esperar entre 8 y 10 años para poder obtener la calidad de contador público y ejercer su profesión.
Por lo anterior, considera que el proyecto de ley de la JCC pone en riesgo el futuro de la profesión, sobre todo, para quienes están próximos a graduarse. Es un artículo lesivo:
Desde el punto de vista laboral, con este artículo, mientras un estudiante próximo a graduarse está haciendo su práctica, los honorarios por varios años serían de un salario mínimo para medio subsistir.
El proyecto también entrega las funciones de registro y certificación al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia. No obstante, las funciones del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sí quedarían en cabeza de la JCC:
Hay una cantidad de propuestas que indican que se deberían entregar las funciones de inscripción y registro al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia, y por otro lado las de inspección y vigilancia.
Para ella no es viable porque las funciones de inspección y vigilancia, como está actualmente concebida en la Ley 43 de 1990, son facultades que están en cabeza de la JCC. En ese sentido, la facultad que tiene el tribunal va de la mano con la función de ejercer la potestad sancionatoria:
Pretender dividir estas funciones como se plantea en el proyecto lo considero inviable. No se deberían dividir las funciones para que el tribunal disciplinario de la JCC maneje algunas y el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia otras.
Vargas dice que este proyecto viene desde siete años atrás y lo que han hecho en este tiempo es cambiarle el nombre. «Atenta contra el futuro de la profesión contable», afirma.
Para ella, el proyecto de ley de la JCC tiene el objetivo de un recaudo exagerado de recursos, lo que va en detrimento de los profesionales. «Es como ponerle más impuestos a un profesional. Para los contadores sería del 1 % por ejercer su profesión, lo que sería lesivo», indica.
Ella señala que se trata de un proyecto sin futuro:
Pienso que se está promoviendo en un momento inoportuno porque actualmente se está discutiendo el proyecto de la reforma a la profesión contable, a nivel nacional, con la participación de diversos sectores del país, el cual presenta una propuesta grande y participativa que lo hace sólido e interesante.