Cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone un ajuste anual obligatorio de salario para trabajadores del sector privado que devenguen un monto superior al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–. Conozca además las consideraciones de la Corte Constitucional al respecto.
Cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone un ajuste anual obligatorio de salario para trabajadores del sector privado que devenguen un monto superior al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–. Conozca además las consideraciones de la Corte Constitucional al respecto.
Como es ampliamente conocido, cada año el Gobierno nacional, mediante negociaciones concertadas en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–, debe determinar el ajuste que se producirá al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–. Esto, con la finalidad de mantener actualizado su valor y evitar que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, que se produce debido a la inflación, afecte garantías mínimas de vida de los trabajadores (consulte nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?). Este ajuste modifica de manera automática los contratos de trabajo en los cuales se haya acordado como remuneración un smmlv. Dicho esto, no es potestad sino obligación del empleador proceder al ajuste del salario, según lo dispone el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Se tiene entonces que, según la ley, este ajuste solo se encuentra regulado y dirigido para aquellos trabajadores que devenguen un smmlv, lo cual ha suscitado una serie de reclamos por parte de algunos sectores, que manifiestan que dicho ajuste también debe darse para los salarios superiores a un smmlv, ya que, de no ser así, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad (consulte nuestro caso de estudio Salario mínimo: ¿en qué casos se encuentra obligado el empleador a incrementarlo?).
Dado lo anterior, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-911 de 2012, realizó una serie de precisiones mediante las cuales establece las razones por las que estos trabajadores (que devengan un monto superior a un smmlv) se excluyen de la normatividad citada (artículo 148 del CST); esto es, que no proceda para ellos de forma automática cada año un ajuste al salario, estableciendo, entre otras cosas, que:
Este tema es traído a colación pues actualmente cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley, a través del cual se propone un ajuste al salario para los trabajadores del sector privado que devenguen montos superiores a un smmlv, el cual establece, a su vez, que no puede ser inferior al índice de precios al consumidor.
Esta iniciativa, que contiene tan solo tres artículos, expone como argumento principal la “movilidad” del salario, dispuesta mediante el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, entendida como aquel derecho que tienen los trabajadores de que se incremente de forma anual su asignación salarial, que, según lo establece dicho proyecto, “cobija a toda clase de remuneración, no solamente el salario mínimo, constituyendo la garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario en el tiempo.”