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Puntos clave para contribuyentes del régimen simple de tributación

Los contribuyentes acogidos al nuevo régimen simple de tributación, que aplica para personas naturales y jurídicas, están regulados principalmente por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario y el Decreto 1468 de 2019.

Fecha de publicación: 28 de julio de 2020
Puntos clave para contribuyentes del régimen simple de tributación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes acogidos al nuevo régimen simple de tributación, que aplica para personas naturales y jurídicas, están regulados principalmente por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario y el Decreto 1468 de 2019.

Opción de inscribirse al SIMPLE después del 31 de julio de 2020

Los contribuyentes que en la actualidad pertenecen al régimen ordinario, es decir, con responsabilidad 04 en el RUT, tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para hacer la inscripción en el régimen simple de tributación, proceso que se puede hacer virtualmente en la plataforma de la Dian.

Es importante precisar que después de esta fecha solo tendrán la alternativa de tributar bajo el régimen simple aquellos que inicien con la inscripción en el RUT por primera vez, documento en el cual deberá figurar la responsabilidad 47.

Trámite de la firma electrónica para contribuyentes acogidos al SIMPLE

La declaración anual de los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación se presenta ante la Dian de manera virtual; por tal motivo, se requiere el uso de la firma electrónica, requisito que no tiene ningún costo.

La correspondiente al año gravable 2019 se presenta entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, de acuerdo con lo indicado en artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 2345 de 2019.

Tratamiento fiscal de las pérdidas del año gravable 2019 por los inscritos en el SIMPLE

En el siguiente video se explica en detalle cuál es el tratamiento tributario de las pérdidas fiscales obtenidas en el año gravable 2019 para quienes opten por inscribirse en 2020 antes del 31 de junio del año en curso.

Pasos y requisitos para realizar el retiro del régimen simple de tributación

El artículo 909 del Estatuto Tributario contempla los requisitos necesarios para retirarse del régimen simple de tributación.

Es importante precisar además que, si en un determinado momento no se cumplen los requisitos para continuar en el régimen mencionado y se pagan los anticipos bimestrales como corresponde en el formulario 2593, esto dará lugar a la exclusión del mismo.

Aplicación del AIU por contribuyente del SIMPLE

que presta servicios de aseo De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.3.8.1.2 del Decreto Único Tributario de 2016, todo aquel que se dedique a la prestación de servicios de aseo, sin importar si es persona natural o jurídica, puede cobrar el AIU mencionado en los artículos 461-2 y 468-3 de Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que no califiquen al régimen tributario especial, ¿pueden aplicar el SIMPLE?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 905 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.1.2.2 del Decreto Único Tributario de 2016, es correcto afirmar que los contribuyentes que finalmente no califican para pertenecer al régimen tributario especial no pueden optar por acogerse al régimen simple.

Pago del impuesto al patrimonio por personas naturales inscritas en el SIMPLE

Al estudiar lo establecido en los artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario, se observa que incluso los contribuyentes del régimen simple pueden quedar obligados a presentar el impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021, si se cumplen los requisitos para tal fin.

Pago del impuesto de ganancia ocasional por contribuyentes del SIMPLE

Los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación tienen, entre otras obligaciones, la de liquidar el impuesto a la ganancia ocasional en la respectiva declaración anual, pues así lo establece el artículo 908 del Estatuto Tributario, en el parágrafo sexto.

Régimen simple de tributación y la determinación del anticipo del impuesto de renta

El cálculo del anticipo de renta se encuentra regulado por los artículos 807 al 810 del Estatuto Tributario, en conjunto con la Circular 044 de 2009 y el Decreto Legislativo 766 de 2020.

Por otra parte, también conviene tener muy presente que los contribuyentes del régimen simple no se encuentran obligados a calcular el anticipo de renta en mención, ni la renta presuntiva, pues así lo establecen normas como el artículo 188 del ET, modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.

Sanciones tributarias para contribuyentes del SIMPLE cuando no pagan los anticipos bimestrales

Los contribuyentes que no cumplan, entre otras obligaciones, la de realizar el pago de los anticipos bimestrales en el formulario 2593, pueden ser devueltos al régimen ordinario, lo que implica figurar en el RUT nuevamente con el código 05 y no el 47.

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